Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

4) Finalmente, bajo el acápite Defecto Absoluto, manifiestan, que en su recurso de


4) Finalmente, bajo el acápite Defecto Absoluto, manifiestan, que en su recurso de apelación invocaron el Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007 referido a decir de los recurrentes, sobre la motivación de los fallos; empero, el Auto de Vista recurrido habría incumplido el precedente citado; por cuanto; i) Respecto, a la restricción de derechos y garantías de la víctima, la Resolución recurrida se habría limitado a señalar que no tenía evidencia de dicha aseveración, no pudiendo pronunciarse sobre dicho aspecto; toda vez, que no se encontraba registrado; empero, no habría considerado a decir de los recurrentes, el CD de grabación del juicio que acompañaron, resultando contrario al Auto Supremo citado; por cuanto, afirman que la motivación del fallo debería de ser legítimo, teniendo el ad quem, la obligación de revisar de oficio la legitimidad del proceso; y, ii) Que respecto a su reclamo de falta de moderación, el Tribunal de apelación arguyendo que al no constituir un defecto absoluto carecería de mérito, no habría considerado que lo plantearon como defecto absoluto, que conforme al Auto Supra citado, el Tribunal de alzada tendría la obligación de expresar sus argumentos de manera que produzca seguridad en la parte apelante, aspectos que afirman, no fueron observados incurriendo en vicios absolutos que atentarían al debido proceso