Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 650/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 143/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edwin Mallon Avalos y otros
Delito : Desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs. 2182 a 2187, Jaime Fernando Montaño Del Granado y Jenny Giovanna Almanza Arandia, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 5 de agosto de 2011, cursante de fs. 2149 a 2155 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Edwin Mallon Avalos, Gonzalo Gabriel Terceros Rojas y Javier Rolando Telleria Arévalo, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 bis, del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 650/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 143/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edwin Mallon Avalos y otros
Delito : Desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs. 2182 a 2187, Jaime Fernando Montaño Del Granado y Jenny Giovanna Almanza Arandia, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 5 de agosto de 2011, cursante de fs. 2149 a 2155 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Edwin Mallon Avalos, Gonzalo Gabriel Terceros Rojas y Javier Rolando Telleria Arévalo, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 bis, del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia; por una parte, la representante del Ministerio Público formuló
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 31 de agosto de
- Del memorial de fs. 2182 a 2187, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, bajo el acápite contradicción con el Auto Supremo 79
- 3) Bajo el título, contradicción con los Autos Supremos 23 de 26 de
- 4) Finalmente, bajo el acápite Defecto Absoluto, manifiestan, que en su recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo, se observa que los recurrentes incurren en contradicción; por cuanto, por una
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncian que el argumento del Tribunal de
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías; sin
- Respecto al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de apelación contradijo los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
