Del memorial de fs. 2182 a 2187, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 2182 a 2187, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes, bajo el título contradicción con el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, refieren, que en su recurso de apelación restringida denunciaron que la Sentencia carecía de fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica; por cuanto, habría realizado una descripción incompleta de los medios de prueba testificales, transcribiendo algunas partes de las declaraciones; que respecto a la prueba documental, simplemente habrían sido nombrados, careciendo de referencia al elemento de prueba rescatado de dichas documentales, y finalmente, no habría fundamentado descriptiva, jurídica ni intelectivamente una prueba muy importante como sería la ordenanza municipal 4143/2010, presentada a momento de responder a la excepción de Gonzalo Terceros Rojas, evidenciándose a través de dicha documental que el actual Alcalde Municipal recién habría dado cumplimiento a sus restituciones, demostrándose la desobediencia de los acusados, incurriendo sus conductas en el tipo penal previsto por el art. 179 bis del CP; empero, el Tribunal de alzada, se habría limitado a señalar que la apelación restringida no era un medio para revalorizar prueba, sin pronunciarse respecto a la falta de fundamentación concerniente a la prueba documental; a cuyo efecto, invocan en el apartado de defecto absoluto de su recurso, el Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007; por cuanto, consideran que la motivación debería ser completa; sin embargo, la Resolución recurrida sustentando con extractos doctrinales, habría manifestado que la impugnación realizada carecía de mérito; refieren los recurrentes, que la negativa a revalorizar la prueba era acertada; empero, su recurso habría sido activado para hacer notar que la falta de fundamentación no permitía ingresar en la consideración del análisis de la Sentencia en su fundamentación intelectiva a efectos de considerar la defectuosa valoración probatoria; por cuanto, no habría existido una correcta aplicación del sistema de valoración de la prueba para el posible control de legalidad, no considerando que ofrecieron el CD de audio a través del cual, pretendieron, se verifique el soporte racional al que arribó el Tribunal de sentencia, que a sus criterios, no respondía a lo sucedido en juicio respecto a las declaraciones testificales
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia; por una parte, la representante del Ministerio Público formuló
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 31 de agosto de
- Del memorial de fs. 2182 a 2187, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, bajo el acápite contradicción con el Auto Supremo 79
- 3) Bajo el título, contradicción con los Autos Supremos 23 de 26 de
- 4) Finalmente, bajo el acápite Defecto Absoluto, manifiestan, que en su recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo, se observa que los recurrentes incurren en contradicción; por cuanto, por una
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncian que el argumento del Tribunal de
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías; sin
- Respecto al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de apelación contradijo los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
