Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Del memorial de fs. 2182 a 2187, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 2182 a 2187, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes, bajo el título contradicción con el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, refieren, que en su recurso de apelación restringida denunciaron que la Sentencia carecía de fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica; por cuanto, habría realizado una descripción incompleta de los medios de prueba testificales, transcribiendo algunas partes de las declaraciones; que respecto a la prueba documental, simplemente habrían sido nombrados, careciendo de referencia al elemento de prueba rescatado de dichas documentales, y finalmente, no habría fundamentado descriptiva, jurídica ni intelectivamente una prueba muy importante como sería la ordenanza municipal 4143/2010, presentada a momento de responder a la excepción de Gonzalo Terceros Rojas, evidenciándose a través de dicha documental que el actual Alcalde Municipal recién habría dado cumplimiento a sus restituciones, demostrándose la desobediencia de los acusados, incurriendo sus conductas en el tipo penal previsto por el art. 179 bis del CP; empero, el Tribunal de alzada, se habría limitado a señalar que la apelación restringida no era un medio para revalorizar prueba, sin pronunciarse respecto a la falta de fundamentación concerniente a la prueba documental; a cuyo efecto, invocan en el apartado de defecto absoluto de su recurso, el Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007; por cuanto, consideran que la motivación debería ser completa; sin embargo, la Resolución recurrida sustentando con extractos doctrinales, habría manifestado que la impugnación realizada carecía de mérito; refieren los recurrentes, que la negativa a revalorizar la prueba era acertada; empero, su recurso habría sido activado para hacer notar que la falta de fundamentación no permitía ingresar en la consideración del análisis de la Sentencia en su fundamentación intelectiva a efectos de considerar la defectuosa valoración probatoria; por cuanto, no habría existido una correcta aplicación del sistema de valoración de la prueba para el posible control de legalidad, no considerando que ofrecieron el CD de audio a través del cual, pretendieron, se verifique el soporte racional al que arribó el Tribunal de sentencia, que a sus criterios, no respondía a lo sucedido en juicio respecto a las declaraciones testificales