La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, respecto al cuarto motivo, en la que denuncian que la Resolución recurrida, contradijo el entendimiento del Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, referida a la motivación de los fallos; por cuanto, por un lado respecto a su denuncia referida a la restricción de derechos y garantías de la víctima, la Resolución recurrida se habría limitado a señalar que no tenía evidencia de dicha aseveración, ya que no se encontraría registrado; no considerando, el CD de grabación del juicio que los recurrentes habrían acompañado, explicando los recurrentes que resultaría contrario al precedente invocado; toda vez, que la motivación del fallo debería de ser legítimo, teniendo a sus criterios el ad quem, la obligación de revisar de oficio la legitimidad del proceso; y por otro lado, respecto a su reclamo de falta de moderación, el Tribunal de apelación no habría considerado que lo plantearon como defecto absoluto, explicando que sería contrario al Auto citado; puesto que, el Tribunal de alzada tendría la obligación de expresar sus argumentos de manera que produzca seguridad en la parte apelante, aspectos que afirman, no fueron observados incurriendo en vicios absolutos que atentarían al debido proceso. En la argumentación del recurso, se evidencia que los recurrentes explicaron la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible este motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jaime Fernando Montaño Del Granado y Jenny Giovanna Almanza Arandia, de fs. 2182 a 2187; únicamente con relación a los motivos tercero y cuarto del acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia; por una parte, la representante del Ministerio Público formuló
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 31 de agosto de
- Del memorial de fs. 2182 a 2187, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, bajo el acápite contradicción con el Auto Supremo 79
- 3) Bajo el título, contradicción con los Autos Supremos 23 de 26 de
- 4) Finalmente, bajo el acápite Defecto Absoluto, manifiestan, que en su recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo, se observa que los recurrentes incurren en contradicción; por cuanto, por una
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncian que el argumento del Tribunal de
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías; sin
- Respecto al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de apelación contradijo los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
