Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, respecto al cuarto motivo, en la que denuncian que la Resolución recurrida, contradijo el entendimiento del Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, referida a la motivación de los fallos; por cuanto, por un lado respecto a su denuncia referida a la restricción de derechos y garantías de la víctima, la Resolución recurrida se habría limitado a señalar que no tenía evidencia de dicha aseveración, ya que no se encontraría registrado; no considerando, el CD de grabación del juicio que los recurrentes habrían acompañado, explicando los recurrentes que resultaría contrario al precedente invocado; toda vez, que la motivación del fallo debería de ser legítimo, teniendo a sus criterios el ad quem, la obligación de revisar de oficio la legitimidad del proceso; y por otro lado, respecto a su reclamo de falta de moderación, el Tribunal de apelación no habría considerado que lo plantearon como defecto absoluto, explicando que sería contrario al Auto citado; puesto que, el Tribunal de alzada tendría la obligación de expresar sus argumentos de manera que produzca seguridad en la parte apelante, aspectos que afirman, no fueron observados incurriendo en vicios absolutos que atentarían al debido proceso. En la argumentación del recurso, se evidencia que los recurrentes explicaron la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible este motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jaime Fernando Montaño Del Granado y Jenny Giovanna Almanza Arandia, de fs. 2182 a 2187; únicamente con relación a los motivos tercero y cuarto del acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo