Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido
Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido ante su denuncia concerniente a que la Sentencia carecería de fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica, se habría limitado a señalar, que la apelación restringida no era un medio para revalorizar prueba, sin pronunciarse respecto a la falta de fundamentación concerniente a la prueba documental, pretendiendo sustentar con extractos de doctrina legal aplicable relacionada a la sana crítica, restándole de mérito a su impugnación, en el entendido de que tendrían que haber atacado la logicidad de la Sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración a las reglas de la sana crítica racional, alegando los recurrentes, que el argumento de la Resolución recurrida respecto a la negativa de revalorizar prueba, sería acertada; empero, su recurso habría sido activado para hacer notar que la falta de fundamentación no permitía ingresar en la consideración del análisis de la Sentencia en su fundamentación intelectiva a efectos de considerar la defectuosa valoración probatoria; por cuanto, no habría existido una correcta aplicación del sistema de valoración de la prueba para el posible control de legalidad, no considerando que ofrecieron el CD de audio a través del cual, pretendieron, se verifique el soporte racional al que arribó el Tribunal de Sentencia, que a sus criterios, no respondía a lo sucedido en juicio respecto a las declaraciones testificales, resultándole contrario a los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia; por una parte, la representante del Ministerio Público formuló
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 31 de agosto de
- Del memorial de fs. 2182 a 2187, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, bajo el acápite contradicción con el Auto Supremo 79
- 3) Bajo el título, contradicción con los Autos Supremos 23 de 26 de
- 4) Finalmente, bajo el acápite Defecto Absoluto, manifiestan, que en su recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo, se observa que los recurrentes incurren en contradicción; por cuanto, por una
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncian que el argumento del Tribunal de
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías; sin
- Respecto al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de apelación contradijo los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
