Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido


Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido ante su denuncia concerniente a que la Sentencia carecería de fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica, se habría limitado a señalar, que la apelación restringida no era un medio para revalorizar prueba, sin pronunciarse respecto a la falta de fundamentación concerniente a la prueba documental, pretendiendo sustentar con extractos de doctrina legal aplicable relacionada a la sana crítica, restándole de mérito a su impugnación, en el entendido de que tendrían que haber atacado la logicidad de la Sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración a las reglas de la sana crítica racional, alegando los recurrentes, que el argumento de la Resolución recurrida respecto a la negativa de revalorizar prueba, sería acertada; empero, su recurso habría sido activado para hacer notar que la falta de fundamentación no permitía ingresar en la consideración del análisis de la Sentencia en su fundamentación intelectiva a efectos de considerar la defectuosa valoración probatoria; por cuanto, no habría existido una correcta aplicación del sistema de valoración de la prueba para el posible control de legalidad, no considerando que ofrecieron el CD de audio a través del cual, pretendieron, se verifique el soporte racional al que arribó el Tribunal de Sentencia, que a sus criterios, no respondía a lo sucedido en juicio respecto a las declaraciones testificales, resultándole contrario a los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007