Respecto al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de apelación contradijo los
Respecto al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de apelación contradijo los entendimientos de los Autos Supremos 23 de 26 de enero de 2007 y 241 de 27 de junio de 2002; por cuanto, no habrían considerado su reclamo referido a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia; habida cuenta, que conforme prevé el art. 359 del CPP, las disidencias deberían de fundamentarse expresamente y por escrito; empero, en sus casos, no se habría dado a conocer el nombre de los jueces ciudadanos disidentes y mucho menos habría realizado una fundamentación descriptiva o intelectiva de los motivos que fundaron para unos la condena y para la mayoría la absolución, omitiéndose lo previsto por el art. 124 del CPP, amenazando su infracción con la nulidad conforme prevé el art. 370 inc. 5) de la citada Ley. Sobre este reclamo los recurrentes explicaron que el primer precedente supra citado establecería que se deben de hacer constar las disidencias en la Resolución respectiva, así como la intervención y firma de los mismos identificando ese hecho como una garantía del juez natural, y el segundo precedente señalaría que un fallo dictado sin la observancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia ameritarían su nulidad, de donde se observa que los recurrentes explicaron mínimamente la contradicción en la que hubiere incurrido la Resolución recurrida respecto a los precedentes citados; en consecuencia, se tiene que los recurrentes cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo este motivo en admisible
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia; por una parte, la representante del Ministerio Público formuló
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 31 de agosto de
- Del memorial de fs. 2182 a 2187, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, bajo el acápite contradicción con el Auto Supremo 79
- 3) Bajo el título, contradicción con los Autos Supremos 23 de 26 de
- 4) Finalmente, bajo el acápite Defecto Absoluto, manifiestan, que en su recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo, se observa que los recurrentes incurren en contradicción; por cuanto, por una
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncian que el argumento del Tribunal de
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías; sin
- Respecto al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de apelación contradijo los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
