Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Respecto al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de apelación contradijo los


Respecto al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de apelación contradijo los entendimientos de los Autos Supremos 23 de 26 de enero de 2007 y 241 de 27 de junio de 2002; por cuanto, no habrían considerado su reclamo referido a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia; habida cuenta, que conforme prevé el art. 359 del CPP, las disidencias deberían de fundamentarse expresamente y por escrito; empero, en sus casos, no se habría dado a conocer el nombre de los jueces ciudadanos disidentes y mucho menos habría realizado una fundamentación descriptiva o intelectiva de los motivos que fundaron para unos la condena y para la mayoría la absolución, omitiéndose lo previsto por el art. 124 del CPP, amenazando su infracción con la nulidad conforme prevé el art. 370 inc. 5) de la citada Ley. Sobre este reclamo los recurrentes explicaron que el primer precedente supra citado establecería que se deben de hacer constar las disidencias en la Resolución respectiva, así como la intervención y firma de los mismos identificando ese hecho como una garantía del juez natural, y el segundo precedente señalaría que un fallo dictado sin la observancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia ameritarían su nulidad, de donde se observa que los recurrentes explicaron mínimamente la contradicción en la que hubiere incurrido la Resolución recurrida respecto a los precedentes citados; en consecuencia, se tiene que los recurrentes cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo este motivo en admisible