3) Bajo el título, contradicción con los Autos Supremos 23 de 26 de
3) Bajo el título, contradicción con los Autos Supremos 23 de 26 de enero de 2007 y 241 de 27 de junio de 2002, arguyen que, reclamaron la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia; por cuanto, conforme prevé el art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las disidencias deberían de fundamentarse expresamente y por escrito; empero, en sus casos, ni siquiera se habría dado a conocer el nombre de los Jueces Ciudadanos disidentes y mucho menos se habría realizado una fundamentación descriptiva o intelectiva de los motivos que fundaron para unos la condena y para la mayoría la absolución, indicando al respecto el Tribunal de apelación que: “si bien es evidente que no se hicieron constar los nombres de los Jueces ciudadanos que fueron disidentes, sin embargo ese aspecto no puede ser considerado como un defecto de tal magnitud que amerita la anulación de la sentencia impugnada máxime si conforme a lo previsto en el Art. 125 del CPP los apelantes tenían la opción de solicitar la explicación complementación y enmienda correspondiente” (sic), fundamento que a sus criterios, resultarían contradictorios a los Autos Supremos citados; por cuanto, al omitirse la fundamentación disidente estarían cayendo en acusar a justos por pecadores; puesto que, no conocerían con certeza quienes fueron los infractores de la ley al pronunciar la Sentencia, omitiéndose lo previsto por el art. 124 del CPP, amenazando su infracción con la nulidad conforme prevé el art. 370 inc. 5) de la citada Ley
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia; por una parte, la representante del Ministerio Público formuló
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 31 de agosto de
- Del memorial de fs. 2182 a 2187, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, bajo el acápite contradicción con el Auto Supremo 79
- 3) Bajo el título, contradicción con los Autos Supremos 23 de 26 de
- 4) Finalmente, bajo el acápite Defecto Absoluto, manifiestan, que en su recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo, se observa que los recurrentes incurren en contradicción; por cuanto, por una
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncian que el argumento del Tribunal de
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías; sin
- Respecto al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de apelación contradijo los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
