Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Sobre este reclamo, se observa que los recurrentes incurren en contradicción; por cuanto, por una


Sobre este reclamo, se observa que los recurrentes incurren en contradicción; por cuanto, por una parte refieren que el Tribunal de alzada se habría limitado a señalar, que la apelación restringida no era un medio para revalorizar prueba; y por otro lado denuncian expresamente que la Resolución recurrida no se habría pronunciado respecto a la falta de fundamentación concerniente a la prueba documental, expresando a continuación que el Auto de Vista pretendió sustentar con extractos de doctrina legal aplicable relacionada a la sana crítica, arguyendo que sus impugnaciones carecieron de mérito, en el entendido de que tendrían que haber atacado la logicidad de la Sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración a las reglas de la sana crítica racional, explicando paralelamente los recurrentes, que la fundamentación por la que el Tribunal de alzada resolvió el referido agravio, no condice con la realidad de los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007, argumentos que en definitiva resultan confusos; por cuanto, una cosa es cuestionar el Auto de Vista por una errónea fundamentación; y otra, sostener que no se habría pronunciado respecto a su reclamo, acusaciones que los impugnantes expresan de manera simultánea, impidiendo que éste Tribunal pueda ejercer la facultad encomendada por ley a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, al no tenerse clara la falencia en la fundamentación sujeta a confrontación, situación por la que, este motivo deviene en inadmisible