Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Con relación al segundo motivo, en el que denuncian que el argumento del Tribunal de


Con relación al segundo motivo, en el que denuncian que el argumento del Tribunal de apelación ante su denuncia referida a que el Tribunal de juicio no habría asignado valor a la prueba documental consistente en fotocopias simples producidas por el Ministerio Público a la cual se habrían adherido en el ofrecimiento y en la reproducción, resultaría contradictorio al Auto Supremo 79 de 8 de febrero de 2007 emitido por la Sala Civil; por cuanto, no sería suficiente indicar que una fotocopia simple carece de valor probatorio al tenor del art. 1311 del CC, sino, tendría que desconocerla expresamente, caso contrario, tendría la misma fe que el documento original. Sobre este reclamo corresponde señalar que conforme el entendimiento asumido por el art. 416 del CPP, constituyen precedentes contradictorios únicamente los Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de otros Tribunales Departamentales de Justicia o los Autos Supremos que creen o ratifiquen doctrina legal aplicable emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, no siendo válido el acudir a jurisprudencia civil a los fines de que este Tribunal pueda efectuar su labor encomendada por ley