Con relación al segundo motivo, en el que denuncian que el argumento del Tribunal de
Con relación al segundo motivo, en el que denuncian que el argumento del Tribunal de apelación ante su denuncia referida a que el Tribunal de juicio no habría asignado valor a la prueba documental consistente en fotocopias simples producidas por el Ministerio Público a la cual se habrían adherido en el ofrecimiento y en la reproducción, resultaría contradictorio al Auto Supremo 79 de 8 de febrero de 2007 emitido por la Sala Civil; por cuanto, no sería suficiente indicar que una fotocopia simple carece de valor probatorio al tenor del art. 1311 del CC, sino, tendría que desconocerla expresamente, caso contrario, tendría la misma fe que el documento original. Sobre este reclamo corresponde señalar que conforme el entendimiento asumido por el art. 416 del CPP, constituyen precedentes contradictorios únicamente los Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de otros Tribunales Departamentales de Justicia o los Autos Supremos que creen o ratifiquen doctrina legal aplicable emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, no siendo válido el acudir a jurisprudencia civil a los fines de que este Tribunal pueda efectuar su labor encomendada por ley
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia; por una parte, la representante del Ministerio Público formuló
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 31 de agosto de
- Del memorial de fs. 2182 a 2187, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, bajo el acápite contradicción con el Auto Supremo 79
- 3) Bajo el título, contradicción con los Autos Supremos 23 de 26 de
- 4) Finalmente, bajo el acápite Defecto Absoluto, manifiestan, que en su recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo, se observa que los recurrentes incurren en contradicción; por cuanto, por una
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncian que el argumento del Tribunal de
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías; sin
- Respecto al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de apelación contradijo los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
