De lo mencionado se puede concluir que, en el caso concreto, hubieron dos periodos definidos,
A lo anterior debe sumarse, que el trabajador nuevamente fue recontratado por la entidad demandada, iniciando así un segundo periodo de trabajo desde el 1 de febrero de 1993 con la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo, al que siguieron luego otros contratos de similar característica, con un total de cinco contratos sucesivos cuya interrupción no superaba los tres meses entre uno y otro contrato, al cabo de los cuales, y conforme se tiene reconocido por la entidad empleadora, el trabajador ingresó como médico de planta, desempeñando funciones hasta la fecha de su deceso, ocurrido el 18 de noviembre de 2007.
De lo mencionado se puede concluir que, en el caso concreto, hubieron dos periodos definidos, el primero que fue prestado por el trabajador a favor de la Caja Nacional de Salud desde el 23 de mayo de 1988 hasta el 24 de enero de 1990, y el segundo periodo que comenzó el 1 de febrero de 1993 hasta el 18 de noviembre de 2007; no obstante, no se tiene demostrado por ningún medio probatorio, que desde el 24 de enero de 1990 hasta el 01 de febrero de 1993, haya existido entre ambas partes una relación laboral; de modo que, existe una interrupción en el trabajo que supera los tres años, lo que evidentemente confirma la afirmación hecha por la parte demandada en su memorial de respuesta a la demanda, en su apelación, como finalmente en su recurso de casación
De lo mencionado se puede concluir que, en el caso concreto, hubieron dos periodos definidos, el primero que fue prestado por el trabajador a favor de la Caja Nacional de Salud desde el 23 de mayo de 1988 hasta el 24 de enero de 1990, y el segundo periodo que comenzó el 1 de febrero de 1993 hasta el 18 de noviembre de 2007; no obstante, no se tiene demostrado por ningún medio probatorio, que desde el 24 de enero de 1990 hasta el 01 de febrero de 1993, haya existido entre ambas partes una relación laboral; de modo que, existe una interrupción en el trabajo que supera los tres años, lo que evidentemente confirma la afirmación hecha por la parte demandada en su memorial de respuesta a la demanda, en su apelación, como finalmente en su recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso de fs
- Mediante Auto de fs
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- Finalmente señala, que el ex trabajador al haber sido Director del Centro Médico de la
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- Que, así formulado el recurso casación, del examen de los antecedentes del proceso y las
- De lo mencionado se puede concluir que, en el caso concreto, hubieron dos periodos definidos,
- Debe considerarse que, después de haber concluido el trabajador su primer periodo de trabajo el
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- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- Finalmente, en relación a que el ex trabajador, al haber sido Director del Centro Médico
- Por lo relacionado, siendo evidentes las infracciones acusadas en parte por la entidad recurrente en
- Tiempo de Trabajo: 14 años, 9 meses y 12 días (segundo periodo de trabajo; del
- Más la multa prevista del 30% respecto al monto de Bs
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
