Auto Supremo AS/0651/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Debe considerarse que, después de haber concluido el trabajador su primer periodo de trabajo el

Debe considerarse que, después de haber concluido el trabajador su primer periodo de trabajo el 24 de enero de 1990, éste no efectuó ningún reclamo y/o demanda sobre pago de beneficios sociales o derechos laborales, pues no se tiene evidenciado en el expediente reclamo que sobre el particular conste haber ocurrido, de modo que, ello ciertamente conlleva a la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria reglada en los arts. 120 de la LGT y 163 de su DR-LGT, como fue el reclamo de la entidad demandada durante todo el transcurso del proceso, y que no fue considerada por los jueces de fondo al determinar el tiempo de prestación de servicios del trabajador, llevando a una incorrecta apropiación de tal cuestión