Finalmente, en relación a que el ex trabajador, al haber sido Director del Centro Médico
Finalmente, en relación a que el ex trabajador, al haber sido Director del Centro Médico de la Bélgica de la Caja Nacional de Salud, ha tenido bajo su responsabilidad y cargo, bienes del Centro Sanitario, que ascendían a la suma de Bs.11.836.-, bienes que no han sido entregados ni devueltos a la Unidad de Activos Fijos, y que en su criterio deben ser descontados de su finiquito, y que al no haberse obrado de esa manera, el Tribunal de alzada violó el art. 148 del DS Nº 181 de 28 de junio de 2009 y el art. 31 de la LACG; al respecto, lo acusado por la entidad recurrente, no tiene sustento jurídico válido, puesto que si bien puede ser evidente que tuvo bienes asignados a su cargo, la recuperación de los mismos debe ser efectuada mediante los procedimientos legales establecidos por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, y no así proceder de manera arbitraria y unilateral al descuento del finiquito que corresponde al trabajador, debido que no debe descuidarse que los beneficios sociales y derechos laborales reconocidos por la ley laboral a favor de los trabajadores, tienen el carácter de inembargables, por prescripción constitucional comprendida en el art. 48.IV, constituyendo la actitud asumida por la entidad demandada, una franca violación a dicha norma constitucional, no siendo evidente lo acusado al respecto por la entidad demandada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso de fs
- Mediante Auto de fs
- Tales resoluciones motivaron que la parte empleadora formule recurso de casación en el fondo, cursante
- Señala que, el Auto de Vista impugnado, calificó erróneamente el tiempo de servicios del trabajador,
- Finalmente señala, que el ex trabajador al haber sido Director del Centro Médico de la
- Solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se revoque totalmente la
- Que, así formulado el recurso casación, del examen de los antecedentes del proceso y las
- De lo mencionado se puede concluir que, en el caso concreto, hubieron dos periodos definidos,
- Debe considerarse que, después de haber concluido el trabajador su primer periodo de trabajo el
- Por otra parte, respecto a que el Tribunal de apelación condenó ilegalmente al pago de
- Debe considerarse que, en el caso es aplicable el DS Nº 1260 de 5 de
- No obstante lo anotado también, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- Finalmente, en relación a que el ex trabajador, al haber sido Director del Centro Médico
- Por lo relacionado, siendo evidentes las infracciones acusadas en parte por la entidad recurrente en
- Tiempo de Trabajo: 14 años, 9 meses y 12 días (segundo periodo de trabajo; del
- Más la multa prevista del 30% respecto al monto de Bs
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
