Auto Supremo AS/0651/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Finalmente, en relación a que el ex trabajador, al haber sido Director del Centro Médico

Finalmente, en relación a que el ex trabajador, al haber sido Director del Centro Médico de la Bélgica de la Caja Nacional de Salud, ha tenido bajo su responsabilidad y cargo, bienes del Centro Sanitario, que ascendían a la suma de Bs.11.836.-, bienes que no han sido entregados ni devueltos a la Unidad de Activos Fijos, y que en su criterio deben ser descontados de su finiquito, y que al no haberse obrado de esa manera, el Tribunal de alzada violó el art. 148 del DS Nº 181 de 28 de junio de 2009 y el art. 31 de la LACG; al respecto, lo acusado por la entidad recurrente, no tiene sustento jurídico válido, puesto que si bien puede ser evidente que tuvo bienes asignados a su cargo, la recuperación de los mismos debe ser efectuada mediante los procedimientos legales establecidos por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, y no así proceder de manera arbitraria y unilateral al descuento del finiquito que corresponde al trabajador, debido que no debe descuidarse que los beneficios sociales y derechos laborales reconocidos por la ley laboral a favor de los trabajadores, tienen el carácter de inembargables, por prescripción constitucional comprendida en el art. 48.IV, constituyendo la actitud asumida por la entidad demandada, una franca violación a dicha norma constitucional, no siendo evidente lo acusado al respecto por la entidad demandada