Tiempo de Trabajo: 14 años, 9 meses y 12 días (segundo periodo de trabajo; del
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.I de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista recurrido Nº 052 de 05 de enero de 2011 y el Auto de 21 de abril de 2011 a fs. 317, sólo en cuanto se refiere al tiempo de prestación de servicios prestados por el ex trabajador Erwin Hurtado Ortiz en la entidad recurrente, dejando sin efecto la reliquidación por tal concepto, al no haberse probado la demanda de reliquidación al respecto, tanto por no haberse probado la continuidad de la relación laboral entre el primer y el segundo periodo como por que el primer periodo que prescribió, de conformidad a la liquidación siguiente:
Tiempo de Trabajo: 14 años, 9 meses y 12 días (segundo periodo de trabajo; del 01 de febrero de 1993 al 18 de noviembre de 2007
Tiempo de Trabajo: 14 años, 9 meses y 12 días (segundo periodo de trabajo; del 01 de febrero de 1993 al 18 de noviembre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso de fs
- Mediante Auto de fs
- Tales resoluciones motivaron que la parte empleadora formule recurso de casación en el fondo, cursante
- Señala que, el Auto de Vista impugnado, calificó erróneamente el tiempo de servicios del trabajador,
- Finalmente señala, que el ex trabajador al haber sido Director del Centro Médico de la
- Solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se revoque totalmente la
- Que, así formulado el recurso casación, del examen de los antecedentes del proceso y las
- De lo mencionado se puede concluir que, en el caso concreto, hubieron dos periodos definidos,
- Debe considerarse que, después de haber concluido el trabajador su primer periodo de trabajo el
- Por otra parte, respecto a que el Tribunal de apelación condenó ilegalmente al pago de
- Debe considerarse que, en el caso es aplicable el DS Nº 1260 de 5 de
- No obstante lo anotado también, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- Finalmente, en relación a que el ex trabajador, al haber sido Director del Centro Médico
- Por lo relacionado, siendo evidentes las infracciones acusadas en parte por la entidad recurrente en
- Tiempo de Trabajo: 14 años, 9 meses y 12 días (segundo periodo de trabajo; del
- Más la multa prevista del 30% respecto al monto de Bs
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
