Auto Supremo AS/0651/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Tiempo de Trabajo: 14 años, 9 meses y 12 días (segundo periodo de trabajo; del

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.I de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista recurrido Nº 052 de 05 de enero de 2011 y el Auto de 21 de abril de 2011 a fs. 317, sólo en cuanto se refiere al tiempo de prestación de servicios prestados por el ex trabajador Erwin Hurtado Ortiz en la entidad recurrente, dejando sin efecto la reliquidación por tal concepto, al no haberse probado la demanda de reliquidación al respecto, tanto por no haberse probado la continuidad de la relación laboral entre el primer y el segundo periodo como por que el primer periodo que prescribió, de conformidad a la liquidación siguiente:

Tiempo de Trabajo: 14 años, 9 meses y 12 días (segundo periodo de trabajo; del 01 de febrero de 1993 al 18 de noviembre de 2007