Auto Supremo AS/0651/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,

En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, cuyo pago debe efectuarse de forma oportuna, de modo que garantice la subsistencia del trabajador y la de su familia, por lo que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, conclusión de contrato u otra particularidad; por lo que, corresponde que la parte empleadora hoy recurrente, pagar la multa del 30% impuesta correctamente por el Tribunal de alzada, a favor de la heredera Isabel Elinor López Vda. de Hurtado, en consecuencia, el Tribunal de alzada no violó el art. 9 del DS Nº 28699, menos el art. 203 de la CPE, como erróneamente sostuvo en su recurso de casación la entidad recurrente, bajo los fundamentos que esta plantea