En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, cuyo pago debe efectuarse de forma oportuna, de modo que garantice la subsistencia del trabajador y la de su familia, por lo que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, conclusión de contrato u otra particularidad; por lo que, corresponde que la parte empleadora hoy recurrente, pagar la multa del 30% impuesta correctamente por el Tribunal de alzada, a favor de la heredera Isabel Elinor López Vda. de Hurtado, en consecuencia, el Tribunal de alzada no violó el art. 9 del DS Nº 28699, menos el art. 203 de la CPE, como erróneamente sostuvo en su recurso de casación la entidad recurrente, bajo los fundamentos que esta plantea
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso de fs
- Mediante Auto de fs
- Tales resoluciones motivaron que la parte empleadora formule recurso de casación en el fondo, cursante
- Señala que, el Auto de Vista impugnado, calificó erróneamente el tiempo de servicios del trabajador,
- Finalmente señala, que el ex trabajador al haber sido Director del Centro Médico de la
- Solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se revoque totalmente la
- Que, así formulado el recurso casación, del examen de los antecedentes del proceso y las
- De lo mencionado se puede concluir que, en el caso concreto, hubieron dos periodos definidos,
- Debe considerarse que, después de haber concluido el trabajador su primer periodo de trabajo el
- Por otra parte, respecto a que el Tribunal de apelación condenó ilegalmente al pago de
- Debe considerarse que, en el caso es aplicable el DS Nº 1260 de 5 de
- No obstante lo anotado también, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- Finalmente, en relación a que el ex trabajador, al haber sido Director del Centro Médico
- Por lo relacionado, siendo evidentes las infracciones acusadas en parte por la entidad recurrente en
- Tiempo de Trabajo: 14 años, 9 meses y 12 días (segundo periodo de trabajo; del
- Más la multa prevista del 30% respecto al monto de Bs
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
