Señala que, el Auto de Vista impugnado, calificó erróneamente el tiempo de servicios del trabajador,
Señala que, el Auto de Vista impugnado, calificó erróneamente el tiempo de servicios del trabajador, con una antigüedad de más de 19 años, aplicando erróneamente el principio de continuidad de la relación laboral, sin tomar en cuenta que el ex servidor público estuvo en suplencia de trabajo desde el 23 de mayo de 1988 hasta el 24 de enero de 1990, lo que no da derecho a la continuidad laboral, hecho que esta modulado por las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0887/2005-R; 0002/2007 y 1020/2006-R de 16 de octubre de 2006; en ese sentido, desde 1990, hasta 01 de febrero de 1993, existió discontinuidad laboral o cesantía de trabajo, que conforme a la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972 numeral 3) que determina la no continuidad en caso de recontratación pasados los tres meses de cesantía y siendo que el caso presente existió discontinuidad por más de tres años, debió aplicarse los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), aspecto que ha sido invocado oportunamente en la contestación a la demanda a fs. 32 y vta., en el recurso de apelación, sin que la entidad del Estado haya sido oída por los de instancia; demostrándose en el expediente que el ex trabajador tendría una antigüedad de 14 años, 9 meses y 12 días como se tenía demostrado por el finiquito a fs. 3; por lo que, el Tribunal de alzada violó los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT; RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972 numeral 3) y violación del art.18.II. c) numeral 5) del DS Nº 26115 de 16 de marzo de 2001; además de los arts. 203 de la CPE, y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso de fs
- Mediante Auto de fs
- Tales resoluciones motivaron que la parte empleadora formule recurso de casación en el fondo, cursante
- Señala que, el Auto de Vista impugnado, calificó erróneamente el tiempo de servicios del trabajador,
- Finalmente señala, que el ex trabajador al haber sido Director del Centro Médico de la
- Solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se revoque totalmente la
- Que, así formulado el recurso casación, del examen de los antecedentes del proceso y las
- De lo mencionado se puede concluir que, en el caso concreto, hubieron dos periodos definidos,
- Debe considerarse que, después de haber concluido el trabajador su primer periodo de trabajo el
- Por otra parte, respecto a que el Tribunal de apelación condenó ilegalmente al pago de
- Debe considerarse que, en el caso es aplicable el DS Nº 1260 de 5 de
- No obstante lo anotado también, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- Finalmente, en relación a que el ex trabajador, al haber sido Director del Centro Médico
- Por lo relacionado, siendo evidentes las infracciones acusadas en parte por la entidad recurrente en
- Tiempo de Trabajo: 14 años, 9 meses y 12 días (segundo periodo de trabajo; del
- Más la multa prevista del 30% respecto al monto de Bs
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
