Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso de fs
I.1.2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso de fs. 278 a 279 y fs. 289 a 293 vta., mediante Auto de Vista Nº 052 de 05 de enero de 2011 de fs. 304 a 306, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en parte la Sentencia Nº 18 de 01 de abril de 2010 de fs. 261 a 264 vta., y el Auto de 11 de junio de 2010 cursante a fs. 276, pronunciados por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, sin constas, incluyendo así, en la liquidación de la Sentencia, la multa del 30% sobre el monto total a cancelarse a favor del trabajador, a ser calculado en ejecución de Sentencia
Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso de fs. 278 a 279 y fs. 289 a 293 vta., mediante Auto de Vista Nº 052 de 05 de enero de 2011 de fs. 304 a 306, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en parte la Sentencia Nº 18 de 01 de abril de 2010 de fs. 261 a 264 vta., y el Auto de 11 de junio de 2010 cursante a fs. 276, pronunciados por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, sin constas, incluyendo así, en la liquidación de la Sentencia, la multa del 30% sobre el monto total a cancelarse a favor del trabajador, a ser calculado en ejecución de Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso de fs
- Mediante Auto de fs
- Tales resoluciones motivaron que la parte empleadora formule recurso de casación en el fondo, cursante
- Señala que, el Auto de Vista impugnado, calificó erróneamente el tiempo de servicios del trabajador,
- Finalmente señala, que el ex trabajador al haber sido Director del Centro Médico de la
- Solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se revoque totalmente la
- Que, así formulado el recurso casación, del examen de los antecedentes del proceso y las
- De lo mencionado se puede concluir que, en el caso concreto, hubieron dos periodos definidos,
- Debe considerarse que, después de haber concluido el trabajador su primer periodo de trabajo el
- Por otra parte, respecto a que el Tribunal de apelación condenó ilegalmente al pago de
- Debe considerarse que, en el caso es aplicable el DS Nº 1260 de 5 de
- No obstante lo anotado también, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- Finalmente, en relación a que el ex trabajador, al haber sido Director del Centro Médico
- Por lo relacionado, siendo evidentes las infracciones acusadas en parte por la entidad recurrente en
- Tiempo de Trabajo: 14 años, 9 meses y 12 días (segundo periodo de trabajo; del
- Más la multa prevista del 30% respecto al monto de Bs
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
