Auto Supremo AS/0651/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2015

Fecha: 23-Sep-2015

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 651
Sucre, 23 de septiembre de 2015

Expediente: 358/2011-S
Demandante: Isabel Elinor López Vda. de Hurtado
Demandado: Caja Nacional de Salud
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 319 a 321, interpuesto por Loretta Young Viscarra, en representación legal de la Caja Nacional de Salud (CNS), contra el Auto de Vista Nº 052 de 05 de enero de 2011, cursante de fs. 304 a 306, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso Social por reliquidación de pago de beneficios sociales y otros conceptos seguido por Isabel Elinor López Vda. de Hurtado, contra la entidad hoy recurrente; la respuesta al mencionado recurso a fs. 323; el Auto de 18 de julio de 2011 a fs. 324, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda señalada al exordio, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 18 de 01 de abril de 2010 de fs. 261 a 264 vta., modificada por Auto de fs. 276 de 11 de junio de 2010, por las que declaró probada en parte la demanda de fs. 19 a 21, interpuesta por Isabel Elinor López Vda. de Hurtado; sin costas, ordenando a la entidad demandada, a través de su representante legal, cancelar a tercero día, a favor de la demandante, en su calidad de heredera del ex trabajador fallecido por cuyos derechos se demandó, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, menos el pago a cuenta a fs. 3, la suma total de Bs.32.587,50.- (treinta y dos mil quinientos ochenta y siete 50/100 bolivianos); con las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle expuesto en los fallos referidos