Finalmente señala, que el ex trabajador al haber sido Director del Centro Médico de la
Finalmente señala, que el ex trabajador al haber sido Director del Centro Médico de la Bélgica de la Caja Nacional de Salud, ha tenido bajo su responsabilidad y cargo bienes del Centro Sanitario, que ascendían a la suma de Bs.11.836.-, bienes que no han sido entregados ni devueltos a la Unidad de Activos Fijos; por lo tanto, deben ser descontados de su finiquito en consideración a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y al no haberse obrado de esa manera, el Tribunal de alzada, violó el art. 148 del DS Nº 181 de 28 de junio de 2009 y el art. 31 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) de 20 de julio de 1990
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso de fs
- Mediante Auto de fs
- Tales resoluciones motivaron que la parte empleadora formule recurso de casación en el fondo, cursante
- Señala que, el Auto de Vista impugnado, calificó erróneamente el tiempo de servicios del trabajador,
- Finalmente señala, que el ex trabajador al haber sido Director del Centro Médico de la
- Solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se revoque totalmente la
- Que, así formulado el recurso casación, del examen de los antecedentes del proceso y las
- De lo mencionado se puede concluir que, en el caso concreto, hubieron dos periodos definidos,
- Debe considerarse que, después de haber concluido el trabajador su primer periodo de trabajo el
- Por otra parte, respecto a que el Tribunal de apelación condenó ilegalmente al pago de
- Debe considerarse que, en el caso es aplicable el DS Nº 1260 de 5 de
- No obstante lo anotado también, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- Finalmente, en relación a que el ex trabajador, al haber sido Director del Centro Médico
- Por lo relacionado, siendo evidentes las infracciones acusadas en parte por la entidad recurrente en
- Tiempo de Trabajo: 14 años, 9 meses y 12 días (segundo periodo de trabajo; del
- Más la multa prevista del 30% respecto al monto de Bs
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
