Que, así formulado el recurso casación, del examen de los antecedentes del proceso y las
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso casación, del examen de los antecedentes del proceso y las normas aplicables al caso, se tiene:
De la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que el ex trabajador Erwin Hurtado Ortiz inició su relación laboral el 23 de mayo de 1988, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo a fs. 8, continuando luego con la suscripción de más contratos a plazo fijo de fs. 9 a 13, haciendo un total de seis contratos a plazo fijo durante este primer periodo, con términos de interrupción que no superan en ninguno de los casos a los 3 meses, para entender que se trataría de una nueva contratación entre uno y otro contrato, conforme a la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, de modo que, al haberse suscrito más de dos contratos sucesivos, con términos que no superan el plazo anotado, hace aplicable la previsión normativa contemplada en el art. 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, y que en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido; no obstante, se observa que dicha relación laboral sólo fue demostrada y acreditada hasta el 24 de enero de 1990, conforme se tiene evidenciado de las literales arriba mencionadas, así como de las literales de fs. 30 y 203 de obrados, al guardar coincidencia
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso casación, del examen de los antecedentes del proceso y las normas aplicables al caso, se tiene:
De la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que el ex trabajador Erwin Hurtado Ortiz inició su relación laboral el 23 de mayo de 1988, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo a fs. 8, continuando luego con la suscripción de más contratos a plazo fijo de fs. 9 a 13, haciendo un total de seis contratos a plazo fijo durante este primer periodo, con términos de interrupción que no superan en ninguno de los casos a los 3 meses, para entender que se trataría de una nueva contratación entre uno y otro contrato, conforme a la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, de modo que, al haberse suscrito más de dos contratos sucesivos, con términos que no superan el plazo anotado, hace aplicable la previsión normativa contemplada en el art. 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, y que en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido; no obstante, se observa que dicha relación laboral sólo fue demostrada y acreditada hasta el 24 de enero de 1990, conforme se tiene evidenciado de las literales arriba mencionadas, así como de las literales de fs. 30 y 203 de obrados, al guardar coincidencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso de fs
- Mediante Auto de fs
- Tales resoluciones motivaron que la parte empleadora formule recurso de casación en el fondo, cursante
- Señala que, el Auto de Vista impugnado, calificó erróneamente el tiempo de servicios del trabajador,
- Finalmente señala, que el ex trabajador al haber sido Director del Centro Médico de la
- Solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se revoque totalmente la
- Que, así formulado el recurso casación, del examen de los antecedentes del proceso y las
- De lo mencionado se puede concluir que, en el caso concreto, hubieron dos periodos definidos,
- Debe considerarse que, después de haber concluido el trabajador su primer periodo de trabajo el
- Por otra parte, respecto a que el Tribunal de apelación condenó ilegalmente al pago de
- Debe considerarse que, en el caso es aplicable el DS Nº 1260 de 5 de
- No obstante lo anotado también, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- Finalmente, en relación a que el ex trabajador, al haber sido Director del Centro Médico
- Por lo relacionado, siendo evidentes las infracciones acusadas en parte por la entidad recurrente en
- Tiempo de Trabajo: 14 años, 9 meses y 12 días (segundo periodo de trabajo; del
- Más la multa prevista del 30% respecto al monto de Bs
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
