Auto Supremo AS/0651/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Que, así formulado el recurso casación, del examen de los antecedentes del proceso y las

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso casación, del examen de los antecedentes del proceso y las normas aplicables al caso, se tiene:
De la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que el ex trabajador Erwin Hurtado Ortiz inició su relación laboral el 23 de mayo de 1988, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo a fs. 8, continuando luego con la suscripción de más contratos a plazo fijo de fs. 9 a 13, haciendo un total de seis contratos a plazo fijo durante este primer periodo, con términos de interrupción que no superan en ninguno de los casos a los 3 meses, para entender que se trataría de una nueva contratación entre uno y otro contrato, conforme a la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, de modo que, al haberse suscrito más de dos contratos sucesivos, con términos que no superan el plazo anotado, hace aplicable la previsión normativa contemplada en el art. 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, y que en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido; no obstante, se observa que dicha relación laboral sólo fue demostrada y acreditada hasta el 24 de enero de 1990, conforme se tiene evidenciado de las literales arriba mencionadas, así como de las literales de fs. 30 y 203 de obrados, al guardar coincidencia