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2.- Señala que revisó el Poder Notariado Nº 383/2017, en el que el Sr. Walter Juvenal Delgadillo Terceros, con facultades para que se apersonen, intervengan, tramiten prosigan denuncias, procesos de recuperación de patrimonio sindical, procesos coactivos sociales, pero en ninguna parte otorga facultades para iniciar acciones legales en su contra, menos iniciar una acción en base a una auditoria sindical falsa que no existe y no se adjuntó en la demanda violando el ultra petitium, mencionando lo dispuesto en el art. 811.II del Código Civil (CC), habiéndolo demandado en base a una auditoria sindical falsa con Nota de Cargo Nº 003/08 de 10-03-2008, contradiciendo lo establecido en los arts. 108. 111 y 114 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y arts. 24,115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y Auto Supremo Nº 293 de 4 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I
- El recurrente señala que
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- Formaliza el recurso de nulidad contra la Resolución No 129/2014 y Resolución No 19/2013, por
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- El recurrente aseveró que de la ratio de la disposición señalada, se establece claramente que
- Indefensión en materia de ofrecimiento de prueba de descargo
- Por otra parte mencionan los recurrentes que en cuanto a la vigencia del término de
- Lamentable tratamiento en relación a la emisión de la Sentencia
- Señala que no es siempre objetiva la existencia de diligencias, porque éstas pueden ser falsas
- Estando demostradas una a una las violaciones acusadas y cometidas por el fallo recurrido, solicitaron
- Que así planteados los recursos de casación, y considerando las normas aplicables, se tiene
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- Bajo el mencionado contexto normativo, se observa en el caso de autos que, el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
