Lamentable tratamiento en relación a la emisión de la Sentencia
Lamentable tratamiento en relación a la emisión de la Sentencia:
El término de prueba entró en vigencia según las diligencias de fs. 365 a 366, el 31 de 2013 debiendo concluir el día 10 de febrero de 2013, el expediente siempre estaba en despacho, no pudiendo ser revisado por las partes, a fs. 371 aparece un decreto de 20 de marzo de 2013, mediante la cual supuestamente ingresó a despacho para dictar resolución, la misma que fue emitida en 22 de febrero de 2013, dos días después se evidenció que no lleva toma de razón, no lleva la firma de Secretaria, recordando que esta firma da fe de lo actuado; siendo clara la violación al principio del debido proceso infringiendo el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), extremos que fueron denunciados en el memorial de fs. 375 de 22 de febrero de 2013 la misma fecha en la que salió la resolución, que habiendo efectuado la revisión del Libro Diario el expediente no se encontraba a la vista, curiosamente se adhirió al expediente la resolución causando otra nulidad, hechos que revelan que las autoridades no revisaron o no quisieron revisar exhaustivamente el proceso, constituyéndose en hecho violatorios del debido proceso.
En el fondo
Explicación de los errores in judicando establecidos en la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido
En realidad el Auto de Vista no ha juzgado nada, se limitó a relatar sentencias constitucionales, no se refiere a la acción de la Juez, que es parte del debido proceso, sin haber revisado los errores in judicando e in procedendo incurridos por dicha autoridad, lo que importa es que deja en indefensión material al demandado. En cuanto al periodo de prueba mencionó que la sola comunicación con un determinado actuado procesal asegura el contenido de la decisión judicial, sin señalar con qué actuados procesales y cómo se habrían consumado estos aspectos
El término de prueba entró en vigencia según las diligencias de fs. 365 a 366, el 31 de 2013 debiendo concluir el día 10 de febrero de 2013, el expediente siempre estaba en despacho, no pudiendo ser revisado por las partes, a fs. 371 aparece un decreto de 20 de marzo de 2013, mediante la cual supuestamente ingresó a despacho para dictar resolución, la misma que fue emitida en 22 de febrero de 2013, dos días después se evidenció que no lleva toma de razón, no lleva la firma de Secretaria, recordando que esta firma da fe de lo actuado; siendo clara la violación al principio del debido proceso infringiendo el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), extremos que fueron denunciados en el memorial de fs. 375 de 22 de febrero de 2013 la misma fecha en la que salió la resolución, que habiendo efectuado la revisión del Libro Diario el expediente no se encontraba a la vista, curiosamente se adhirió al expediente la resolución causando otra nulidad, hechos que revelan que las autoridades no revisaron o no quisieron revisar exhaustivamente el proceso, constituyéndose en hecho violatorios del debido proceso.
En el fondo
Explicación de los errores in judicando establecidos en la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido
En realidad el Auto de Vista no ha juzgado nada, se limitó a relatar sentencias constitucionales, no se refiere a la acción de la Juez, que es parte del debido proceso, sin haber revisado los errores in judicando e in procedendo incurridos por dicha autoridad, lo que importa es que deja en indefensión material al demandado. En cuanto al periodo de prueba mencionó que la sola comunicación con un determinado actuado procesal asegura el contenido de la decisión judicial, sin señalar con qué actuados procesales y cómo se habrían consumado estos aspectos
- CONSIDERANDO I
- El recurrente señala que
- 2
- 6
- Formaliza el recurso de nulidad contra la Resolución No 129/2014 y Resolución No 19/2013, por
- 1
- 3
- El recurrente aseveró que de la ratio de la disposición señalada, se establece claramente que
- Indefensión en materia de ofrecimiento de prueba de descargo
- Por otra parte mencionan los recurrentes que en cuanto a la vigencia del término de
- Lamentable tratamiento en relación a la emisión de la Sentencia
- Señala que no es siempre objetiva la existencia de diligencias, porque éstas pueden ser falsas
- Estando demostradas una a una las violaciones acusadas y cometidas por el fallo recurrido, solicitaron
- Que así planteados los recursos de casación, y considerando las normas aplicables, se tiene
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- Bajo el mencionado contexto normativo, se observa en el caso de autos que, el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
