CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 666
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 173/2015-A
Demandante: Ministerio de Trabajo
Demandados: Asociación de Jubilados Rentistas Constructores y Varios
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Simón Carrillo Tola de fs. 555 a 559 y por Policarpo Mollo Quispe, Máximo Sucojayo Gutiérrez de fs. 572 a 575, contra el Auto de Vista Nº 129/14 de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el Ministerio de Trabajo contra la Asociación de Jubilados Constructores y varios de La Paz; la respuesta fs. 592 a 594; el Auto de fs. 595 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia No 19/2013 de 22 de marzo, cursante de fs. 372 a 374 declarando probada la demanda e improbadas las excepciones previas de incompetencia, impersonería en el coactivante, y de contradicción y ambigüedad en la demanda; en consecuencia queda firme y subsistente el Auto de Solvendo de fs. 28 vta., de obrados conminando a los señores Policarpio Mollo Quispe, Simón Canaviri Corihuanca, Francisca Condori Vda., de Nina, Antonio Jiménez Ortiz, Máximo Sucojayo Gutiérrez, Simón Carrillo Tola y Ángel Callisaya Mamani, cancelar la suma de Bs.23.089,63.- (veintitrés mil ochenta y nueve con 63/100 bolivianos)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 666
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 173/2015-A
Demandante: Ministerio de Trabajo
Demandados: Asociación de Jubilados Rentistas Constructores y Varios
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Simón Carrillo Tola de fs. 555 a 559 y por Policarpo Mollo Quispe, Máximo Sucojayo Gutiérrez de fs. 572 a 575, contra el Auto de Vista Nº 129/14 de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el Ministerio de Trabajo contra la Asociación de Jubilados Constructores y varios de La Paz; la respuesta fs. 592 a 594; el Auto de fs. 595 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia No 19/2013 de 22 de marzo, cursante de fs. 372 a 374 declarando probada la demanda e improbadas las excepciones previas de incompetencia, impersonería en el coactivante, y de contradicción y ambigüedad en la demanda; en consecuencia queda firme y subsistente el Auto de Solvendo de fs. 28 vta., de obrados conminando a los señores Policarpio Mollo Quispe, Simón Canaviri Corihuanca, Francisca Condori Vda., de Nina, Antonio Jiménez Ortiz, Máximo Sucojayo Gutiérrez, Simón Carrillo Tola y Ángel Callisaya Mamani, cancelar la suma de Bs.23.089,63.- (veintitrés mil ochenta y nueve con 63/100 bolivianos)
- CONSIDERANDO I
- El recurrente señala que
- 2
- 6
- Formaliza el recurso de nulidad contra la Resolución No 129/2014 y Resolución No 19/2013, por
- 1
- 3
- El recurrente aseveró que de la ratio de la disposición señalada, se establece claramente que
- Indefensión en materia de ofrecimiento de prueba de descargo
- Por otra parte mencionan los recurrentes que en cuanto a la vigencia del término de
- Lamentable tratamiento en relación a la emisión de la Sentencia
- Señala que no es siempre objetiva la existencia de diligencias, porque éstas pueden ser falsas
- Estando demostradas una a una las violaciones acusadas y cometidas por el fallo recurrido, solicitaron
- Que así planteados los recursos de casación, y considerando las normas aplicables, se tiene
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- Bajo el mencionado contexto normativo, se observa en el caso de autos que, el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
