Señala que no es siempre objetiva la existencia de diligencias, porque éstas pueden ser falsas
Señala que no es siempre objetiva la existencia de diligencias, porque éstas pueden ser falsas o erróneas, ignorando el principio de verdad material establecido en el art. 180 de la CPE, la misma que establece que lo que ocurre en realidad es lo más importante y no así las formas y formalidades, relacionado al principio de la primacía de la realidad
- CONSIDERANDO I
- El recurrente señala que
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- Formaliza el recurso de nulidad contra la Resolución No 129/2014 y Resolución No 19/2013, por
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- El recurrente aseveró que de la ratio de la disposición señalada, se establece claramente que
- Indefensión en materia de ofrecimiento de prueba de descargo
- Por otra parte mencionan los recurrentes que en cuanto a la vigencia del término de
- Lamentable tratamiento en relación a la emisión de la Sentencia
- Señala que no es siempre objetiva la existencia de diligencias, porque éstas pueden ser falsas
- Estando demostradas una a una las violaciones acusadas y cometidas por el fallo recurrido, solicitaron
- Que así planteados los recursos de casación, y considerando las normas aplicables, se tiene
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- Bajo el mencionado contexto normativo, se observa en el caso de autos que, el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
