Bajo el mencionado contexto normativo, se observa en el caso de autos que, el recurrente
Bajo el mencionado contexto normativo, se observa en el caso de autos que, el recurrente no cumple con lo mandado por el art. 258.2) del CPC, es decir, no cita en términos claros, concretos y precisos la Ley o Leyes que considere habrían sido violadas, interpretadas en forma errónea o aplicadas indebidamente, menos especifica en que consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de la misma, infringiendo lo dispuesto por el art. 258.2) del CPC, conforme lo anotado precedentemente, por lo que corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, aplicables al caso de autos por mandato del art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- El recurrente señala que
- 2
- 6
- Formaliza el recurso de nulidad contra la Resolución No 129/2014 y Resolución No 19/2013, por
- 1
- 3
- El recurrente aseveró que de la ratio de la disposición señalada, se establece claramente que
- Indefensión en materia de ofrecimiento de prueba de descargo
- Por otra parte mencionan los recurrentes que en cuanto a la vigencia del término de
- Lamentable tratamiento en relación a la emisión de la Sentencia
- Señala que no es siempre objetiva la existencia de diligencias, porque éstas pueden ser falsas
- Estando demostradas una a una las violaciones acusadas y cometidas por el fallo recurrido, solicitaron
- Que así planteados los recursos de casación, y considerando las normas aplicables, se tiene
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- Bajo el mencionado contexto normativo, se observa en el caso de autos que, el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
