El recurrente señala que
I.1.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por Máximo Sucojayo Gutiérrez fs. 438 a 439 vta., Policarpio Mollo Quispe fs. 441 a 442 vta., Ángel Callisaya Mamani fs. 444 a 445 vta. y Simón Carrillo Tola fs. 447 a 449, mediante Auto de Vista Nº 129/2014 del 20 de noviembre de fs. 552 a 553, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución Nº 19/2013 de 22 de marzo.
I.2. Motivos de los Recursos de Casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:
RECURSO DE SIMON CARRILLO TOLA
El recurrente señala que:
1 y 4.- La Resolución 129/2014 de 20 de noviembre, no realizó la valoración integral de las pruebas y menos los agravios fundamentados legalmente; menciona que la resolución recurrida fundamenta sobre los vicios de nulidad planteados que estos serían infundados; cuando no se sabe cuáles son los cargos, en base a qué auditoría económica o legal se sustentan los supuestos cargos, aspecto incongruente en la apreciación, existiendo indefensión sobre el conocimiento de la presente causa con la que nunca se le habría notificado; la citada resolución refiere que el Ministerio de Trabajo tendría competencia para conocer la presente acción, sin considerar que el Ministerio de Trabajo carecía de eficacia legal, asimismo, refiere el recurrente que la acción se habría presentado ultra petitium, debido a que la acción fue iniciado por personeros del Ministerio de Trabajo quienes no tenían personería para interponer demandas coactivas, habiendo cambiado varios Ministros de Trabajo quienes no presentaron poder de representación para ratificar la demanda o apersonarse antes de que haya dictado la Sentencia
Interpuestos los recursos de apelación por Máximo Sucojayo Gutiérrez fs. 438 a 439 vta., Policarpio Mollo Quispe fs. 441 a 442 vta., Ángel Callisaya Mamani fs. 444 a 445 vta. y Simón Carrillo Tola fs. 447 a 449, mediante Auto de Vista Nº 129/2014 del 20 de noviembre de fs. 552 a 553, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución Nº 19/2013 de 22 de marzo.
I.2. Motivos de los Recursos de Casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:
RECURSO DE SIMON CARRILLO TOLA
El recurrente señala que:
1 y 4.- La Resolución 129/2014 de 20 de noviembre, no realizó la valoración integral de las pruebas y menos los agravios fundamentados legalmente; menciona que la resolución recurrida fundamenta sobre los vicios de nulidad planteados que estos serían infundados; cuando no se sabe cuáles son los cargos, en base a qué auditoría económica o legal se sustentan los supuestos cargos, aspecto incongruente en la apreciación, existiendo indefensión sobre el conocimiento de la presente causa con la que nunca se le habría notificado; la citada resolución refiere que el Ministerio de Trabajo tendría competencia para conocer la presente acción, sin considerar que el Ministerio de Trabajo carecía de eficacia legal, asimismo, refiere el recurrente que la acción se habría presentado ultra petitium, debido a que la acción fue iniciado por personeros del Ministerio de Trabajo quienes no tenían personería para interponer demandas coactivas, habiendo cambiado varios Ministros de Trabajo quienes no presentaron poder de representación para ratificar la demanda o apersonarse antes de que haya dictado la Sentencia
- CONSIDERANDO I
- El recurrente señala que
- 2
- 6
- Formaliza el recurso de nulidad contra la Resolución No 129/2014 y Resolución No 19/2013, por
- 1
- 3
- El recurrente aseveró que de la ratio de la disposición señalada, se establece claramente que
- Indefensión en materia de ofrecimiento de prueba de descargo
- Por otra parte mencionan los recurrentes que en cuanto a la vigencia del término de
- Lamentable tratamiento en relación a la emisión de la Sentencia
- Señala que no es siempre objetiva la existencia de diligencias, porque éstas pueden ser falsas
- Estando demostradas una a una las violaciones acusadas y cometidas por el fallo recurrido, solicitaron
- Que así planteados los recursos de casación, y considerando las normas aplicables, se tiene
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- Bajo el mencionado contexto normativo, se observa en el caso de autos que, el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
