Por otra parte mencionan los recurrentes que en cuanto a la vigencia del término de
Por otra parte mencionan los recurrentes que en cuanto a la vigencia del término de pruebas, en relación a uno de los recurrentes jamás se puso en vigencia debido a que el Auto de fs. 358 y vta. fue notificado irregularmente, debido a que se habría notificado al abogado Luis Finni D., quién dejó de patrocinar, continuando el proceso la Dra. María del C. Ortiz Miranda, defecto absoluto, lo que también contradice el argumento del relator del Auto de Vista que no explica los motivos de su decisión violando lo dispuesto en el art. 149 de CPT
- CONSIDERANDO I
- El recurrente señala que
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- Formaliza el recurso de nulidad contra la Resolución No 129/2014 y Resolución No 19/2013, por
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- El recurrente aseveró que de la ratio de la disposición señalada, se establece claramente que
- Indefensión en materia de ofrecimiento de prueba de descargo
- Por otra parte mencionan los recurrentes que en cuanto a la vigencia del término de
- Lamentable tratamiento en relación a la emisión de la Sentencia
- Señala que no es siempre objetiva la existencia de diligencias, porque éstas pueden ser falsas
- Estando demostradas una a una las violaciones acusadas y cometidas por el fallo recurrido, solicitaron
- Que así planteados los recursos de casación, y considerando las normas aplicables, se tiene
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- Bajo el mencionado contexto normativo, se observa en el caso de autos que, el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
