Auto Supremo AS/0666/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Por otra parte mencionan los recurrentes que en cuanto a la vigencia del término de

Por otra parte mencionan los recurrentes que en cuanto a la vigencia del término de pruebas, en relación a uno de los recurrentes jamás se puso en vigencia debido a que el Auto de fs. 358 y vta. fue notificado irregularmente, debido a que se habría notificado al abogado Luis Finni D., quién dejó de patrocinar, continuando el proceso la Dra. María del C. Ortiz Miranda, defecto absoluto, lo que también contradice el argumento del relator del Auto de Vista que no explica los motivos de su decisión violando lo dispuesto en el art. 149 de CPT