Indefensión en materia de ofrecimiento de prueba de descargo
El Auto de Vista señala que no dejó en indefensión a Policarpio Mollo, ya que éste utilizó los recursos que la ley le confiere, además que no se habría violentado el debido proceso; sin embargo asevera el recurrente que la violación al debido proceso fue la actuación negligente de la Juez Segundo de Trabajo, evidenciando que el Vocal relator en el Auto de Vista no reparó ni examinó el actuar de la Juez, lo que sí amerita nulidad de obrados, hasta que el Ministerio de Trabajo adjunte la prueba extrañada y se anule obrados hasta la admisión de la demanda, debiendo subsanarse lo extrañado.
Indefensión en materia de ofrecimiento de prueba de descargo:
La Juez inferior de forma arbitraria no aceptó la prueba de descargo ofrecida oportunamente por mi persona, como se establece de la revisión de fs. 346 a 349, con el argumento de que “previamente venga con la firma de todos los presentantes”, cuando uno de los ahora recurrentes si suscribió el memorial, como personero principal de la Asociación, este hecho es ilegal debido a que la presentación de pruebas no es un hecho de fondo y personalísimo, estos hechos son de mero trámite, sin embargo al no ser aceptadas las pruebas se dejó en indefensión a los demandados, hecho que en el Auto de Vista tampoco se valoró, violando nuevamente el debido proceso
Indefensión en materia de ofrecimiento de prueba de descargo:
La Juez inferior de forma arbitraria no aceptó la prueba de descargo ofrecida oportunamente por mi persona, como se establece de la revisión de fs. 346 a 349, con el argumento de que “previamente venga con la firma de todos los presentantes”, cuando uno de los ahora recurrentes si suscribió el memorial, como personero principal de la Asociación, este hecho es ilegal debido a que la presentación de pruebas no es un hecho de fondo y personalísimo, estos hechos son de mero trámite, sin embargo al no ser aceptadas las pruebas se dejó en indefensión a los demandados, hecho que en el Auto de Vista tampoco se valoró, violando nuevamente el debido proceso
- CONSIDERANDO I
- El recurrente señala que
- 2
- 6
- Formaliza el recurso de nulidad contra la Resolución No 129/2014 y Resolución No 19/2013, por
- 1
- 3
- El recurrente aseveró que de la ratio de la disposición señalada, se establece claramente que
- Indefensión en materia de ofrecimiento de prueba de descargo
- Por otra parte mencionan los recurrentes que en cuanto a la vigencia del término de
- Lamentable tratamiento en relación a la emisión de la Sentencia
- Señala que no es siempre objetiva la existencia de diligencias, porque éstas pueden ser falsas
- Estando demostradas una a una las violaciones acusadas y cometidas por el fallo recurrido, solicitaron
- Que así planteados los recursos de casación, y considerando las normas aplicables, se tiene
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- Bajo el mencionado contexto normativo, se observa en el caso de autos que, el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
