Auto Supremo AS/0670/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2015

Fecha: 28-Sep-2015

b) Subtitulando “LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL ART

b) Subtitulando “LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL ART. 9 DEL DECRETO SUPREMO Nº 28699” (sic), dice que, tanto el Juez de Primera instancia como el Tribunal de apelación, erróneamente establecieron que al demandante le corresponde la multa de 30% prevista por el art. 9.II del DS Nº 28699, sin tomar en cuenta que el demandante se retiró voluntariamente según la documental de fs. 6, la misma que fue aceptada; enfatiza que, se interpretó erróneamente el art. 9.I del citado Decreto Supremo, pues según dicha norma legal, la multa del 30% procede cuando se produce el despido del trabajador y el empleador no cancela dentro el plazo de 15 días. Finaliza señalando que, el Auto recurrido al disponer que se pague la multa, interpretó erróneamente dicho precepto legal, pues la multa sólo es aplicable en caso de despido y no así por renuncia voluntaria