b) Subtitulando “LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL ART
b) Subtitulando “LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL ART. 9 DEL DECRETO SUPREMO Nº 28699” (sic), dice que, tanto el Juez de Primera instancia como el Tribunal de apelación, erróneamente establecieron que al demandante le corresponde la multa de 30% prevista por el art. 9.II del DS Nº 28699, sin tomar en cuenta que el demandante se retiró voluntariamente según la documental de fs. 6, la misma que fue aceptada; enfatiza que, se interpretó erróneamente el art. 9.I del citado Decreto Supremo, pues según dicha norma legal, la multa del 30% procede cuando se produce el despido del trabajador y el empleador no cancela dentro el plazo de 15 días. Finaliza señalando que, el Auto recurrido al disponer que se pague la multa, interpretó erróneamente dicho precepto legal, pues la multa sólo es aplicable en caso de despido y no así por renuncia voluntaria
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Ribera Baqueros, en representación legal de la
- Notificada la entidad demandada, por intermedio de su representante legal Jorge Ribera Baqueros interpuso recurso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- b) Subtitulando “LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL ART
- Solicita a la ex Corte Suprema de Justicia, “…anule obrados hasta fs
- Sobre la naturaleza y los requisitos que deben ser cumplidos para la procedencia del recurso
- En Autos a través del motivo denominado “ERROR DE HECHO” en la apreciación de la
- Denuncia que, al imponerse la multa del 30%, se interpretó erróneamente el art
- El art
- Por su parte la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, que
- En Autos, del documento de fs
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
