Notificada la entidad demandada, por intermedio de su representante legal Jorge Ribera Baqueros interpuso recurso
I.1.2 Auto de Vista
Notificada la entidad demandada, por intermedio de su representante legal Jorge Ribera Baqueros interpuso recurso de apelación (fs. 93 a 94), mismo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, a través del Auto de Vista Nº 56/2011 de fs. 108 a 110, por el cual confirmó totalmente la Sentencia recurrida
Notificada la entidad demandada, por intermedio de su representante legal Jorge Ribera Baqueros interpuso recurso de apelación (fs. 93 a 94), mismo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, a través del Auto de Vista Nº 56/2011 de fs. 108 a 110, por el cual confirmó totalmente la Sentencia recurrida
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Ribera Baqueros, en representación legal de la
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- b) Subtitulando “LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL ART
- Solicita a la ex Corte Suprema de Justicia, “…anule obrados hasta fs
- Sobre la naturaleza y los requisitos que deben ser cumplidos para la procedencia del recurso
- En Autos a través del motivo denominado “ERROR DE HECHO” en la apreciación de la
- Denuncia que, al imponerse la multa del 30%, se interpretó erróneamente el art
- El art
- Por su parte la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, que
- En Autos, del documento de fs
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
