Auto Supremo AS/0670/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Sin costas en aplicación de los arts

Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de la parte demandada al carecer de sustento legal y por los fundamentos expuestos, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC., aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jorge Ribera Baqueros en representación legal de la Caja de Salud “CORDES” Regional Trinidad.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992