Por su parte la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, que
Por su parte la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta al DS Nº 0110, en cuanto al retiro voluntario en su art. 1 reafirma que “Se considera retiro voluntario la manifestación escrita o verbal de la trabajadora y el trabajador de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma”; agregando de que “En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral”, y finalizando en sentido de que “En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagara el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs, más la multa del treinta por ciento (30 %) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”. Las normas legales que preceden, tienen por objeto garantizar la correcta aplicación del pago de la indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, así como el pago oportuno bajo alternativa de imponerse las sanciones establecidas sin discriminar si la desvinculación laboral fue intempestiva o por voluntad del trabajador
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- En Autos, del documento de fs
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
