Auto Supremo AS/0670/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2015

Fecha: 28-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes

I.2 Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
a) Acusa que, tanto el A quo como el Ad quem, incurrieron en error de hecho en la apreciación de la prueba porque “en la Sentencia de fs. 75 y siguientes NO menciona la incompatibilidad en el que se ha desempeñado el referido demandante, cuando a partir del 01 de agosto de 2006, a fs. 38 se certifica que el demandante trabajaba a tiempo completo en el Ministerio de Salud y Deporte y en la misma fecha ha desarrollado sus actividades en nuestra institución Caja CORDES a la cual represento, el Juzgador NO ha valorado los Decretos Supremos Nº 014 de 19 de febrero de 2009, ‘independientemente de la fuente de financiamiento tipología de contrato y modalidad de pago se prohíbe la doble percepción de remuneraciones rentas, dietas y honorarios por servicios de consultorías… el Estatuto del Colegio de Médicos en su Art. 16 numeral III, manifiesta en caso de que faltasen médicos en un determinado lugar estos podrá autorizar las jornadas de seis horas adicionales, cumpliendo el requisito de CONVOCAR A CONCURSO Y DECLARARLO DESIERTO, señor magistrados esto es lo que NO se ha cumplido, como consta en el expediente NO EXISTE LA CONVOCATORIA MUCHO MENOS LA DECLARARORIA DE DESIERTO, esta valoración NO se ha desarrollado ni en sentencia a fs. 75 a 78 vta. ni en el AUTO DE VISTA de fs. 108 a 110” (sic)