VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Ribera Baqueros, en representación legal de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 670
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente : 398/2011-S
Demandante : Carlos Hugo Iriarte Suárez
Demandado : Caja de Salud “CORDES” regional Trinidad
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Ribera Baqueros, en representación legal de la Caja de Salud “CORDES” regional Trinidad, cursante a fs. 113 y vta., contra el Auto de Vista Nº 56/2011 de 14 de julio de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Hugo Iriarte Suárez contra la entidad recurrente; respuesta al recurso de fs. 134 a 136; Auto que concedió el recurso de fs. 138; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Concluido el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital de la Ciudad del Beni, pronunció Sentencia Nº 08/11 de 17 de marzo, cursante de fs. 75 a 78 vta., mediante la cual, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, declaró probada la demanda, ordenando a la Caja de Salud “CORDES” que a través de su representante legal pague a favor del demandante Carlos Hugo Iriarte Suárez, por concepto de beneficios sociales, entre estos indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por duodécimas, vacación y multa del 30%, la suma de Bs. 46.735,32, conforme al detalle sentado en el citado Fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 670
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente : 398/2011-S
Demandante : Carlos Hugo Iriarte Suárez
Demandado : Caja de Salud “CORDES” regional Trinidad
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Ribera Baqueros, en representación legal de la Caja de Salud “CORDES” regional Trinidad, cursante a fs. 113 y vta., contra el Auto de Vista Nº 56/2011 de 14 de julio de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Hugo Iriarte Suárez contra la entidad recurrente; respuesta al recurso de fs. 134 a 136; Auto que concedió el recurso de fs. 138; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Concluido el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital de la Ciudad del Beni, pronunció Sentencia Nº 08/11 de 17 de marzo, cursante de fs. 75 a 78 vta., mediante la cual, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, declaró probada la demanda, ordenando a la Caja de Salud “CORDES” que a través de su representante legal pague a favor del demandante Carlos Hugo Iriarte Suárez, por concepto de beneficios sociales, entre estos indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por duodécimas, vacación y multa del 30%, la suma de Bs. 46.735,32, conforme al detalle sentado en el citado Fallo
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Ribera Baqueros, en representación legal de la
- Notificada la entidad demandada, por intermedio de su representante legal Jorge Ribera Baqueros interpuso recurso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- b) Subtitulando “LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL ART
- Solicita a la ex Corte Suprema de Justicia, “…anule obrados hasta fs
- Sobre la naturaleza y los requisitos que deben ser cumplidos para la procedencia del recurso
- En Autos a través del motivo denominado “ERROR DE HECHO” en la apreciación de la
- Denuncia que, al imponerse la multa del 30%, se interpretó erróneamente el art
- El art
- Por su parte la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, que
- En Autos, del documento de fs
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
