Auto Supremo AS/0670/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Sobre la naturaleza y los requisitos que deben ser cumplidos para la procedencia del recurso

CONSIDERANDO II
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1. Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba
Respecto a este motivo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art. 258.2 del CPC, aplicable en materia social por expresa determinación del art. 252 del CPT, norma legal que impone al recurrente”…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que debe ser cumplida por el recurrente, con la finalidad de aperturar la competencia del Tribunal Supremo, pues su inobservancia se sanciona con la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2) del adjetivo citado.
Sobre la naturaleza y los requisitos que deben ser cumplidos para la procedencia del recurso de casación, el Auto Supremo Nº 304 de 22 de agosto de 2012, estableció que dicho recurso se: “equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, debiendo el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos. Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC, mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 de la citada norma…”