En Autos a través del motivo denominado “ERROR DE HECHO” en la apreciación de la
En Autos a través del motivo denominado “ERROR DE HECHO” en la apreciación de la prueba, conforme consta en los argumentos transcritos inextenso en el acápite I.2.a) de esta resolución, el recurrente desconociendo la naturaleza y finalidad del recurso de casación, impropiamente optó por cuestionar lo resuelto por el A quo en Sentencia (asumiendo que esa es la resolución impugnable en casación) y obviamente eludió precisar el razonamiento que expuso el Ad quem para responder el agravio expuesto en el recurso de apelación respecto a esta temática; en consecuencia es claro que no se dio cumplimiento a los requisitos de procedencia exigidos por el art. 258.2) del CPC, pues se eludió identificar en forma clara y precisa la presunta vulneración o error en el que hubiera incurrido el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista en relación a la apreciación de la prueba; si bien, se hace alusión al DS Nº 014 de 19 de febrero de 2009 y al art. 16.III del Estatuto del Colegio de Médicos, no se precisa cuál la posición asumida por el Tribunal de Alzada sobre la aplicación de dichas normas y el supuesto yerro en el que hubiera incurrido. Lo advertido evidencia que el recurrente desconoce las características y naturaleza de este recurso extraordinario, que al constituirse en una nueva demanda de puro derecho, exige que en su interposición se cumpla con los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, fundamentando de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, no pudiendo conformarse con la simple cita de normas legales o la relación de hechos, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
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- En Autos, del documento de fs
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
