Auto Supremo AS/0670/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En Autos, del documento de fs

En Autos, del documento de fs. 6 se evidencia que el demandante, el 25 de noviembre de 2009 renunció a su trabajo que prestaba en la Caja de Salud “CORDES Regional Trinidad, la misma que fue aceptada por el empleador; en consecuencia no interesando la renuncia voluntaria, el empleador por imperio de los arts. 9.II del DS Nº 28699, 1 del DS Nº 0110 y 1 de la RM Nº 447, estaba obligado a cancelar los beneficios sociales dentro del plazo de 15 días computables a partir de la fecha de la desvinculación laboral, pero al haber omitido con esta obligación, corresponde la imposición de la multa del 30% del monto total a cancelarse y la actualización en base a la variación de la UFVs, situación que fue advertida por los de instancia tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, por lo que no es evidente la interpretación errónea del art. 9 del DS Nº 28699 que acusó el demandado