En Autos, del documento de fs
En Autos, del documento de fs. 6 se evidencia que el demandante, el 25 de noviembre de 2009 renunció a su trabajo que prestaba en la Caja de Salud “CORDES Regional Trinidad, la misma que fue aceptada por el empleador; en consecuencia no interesando la renuncia voluntaria, el empleador por imperio de los arts. 9.II del DS Nº 28699, 1 del DS Nº 0110 y 1 de la RM Nº 447, estaba obligado a cancelar los beneficios sociales dentro del plazo de 15 días computables a partir de la fecha de la desvinculación laboral, pero al haber omitido con esta obligación, corresponde la imposición de la multa del 30% del monto total a cancelarse y la actualización en base a la variación de la UFVs, situación que fue advertida por los de instancia tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, por lo que no es evidente la interpretación errónea del art. 9 del DS Nº 28699 que acusó el demandado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Ribera Baqueros, en representación legal de la
- Notificada la entidad demandada, por intermedio de su representante legal Jorge Ribera Baqueros interpuso recurso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- b) Subtitulando “LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL ART
- Solicita a la ex Corte Suprema de Justicia, “…anule obrados hasta fs
- Sobre la naturaleza y los requisitos que deben ser cumplidos para la procedencia del recurso
- En Autos a través del motivo denominado “ERROR DE HECHO” en la apreciación de la
- Denuncia que, al imponerse la multa del 30%, se interpretó erróneamente el art
- El art
- Por su parte la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, que
- En Autos, del documento de fs
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
