Auto Supremo AS/0670/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2015

Fecha: 28-Sep-2015

El art

El art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que dispone: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda-UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”. El dispositivo legal transcrito, establece un plazo perentorio para el pago de beneficios sociales al trabajador que cesa en sus funciones, previendo la imposición de una multa de 30% a favor del trabajador sobre el monto total a cancelarse incluyendo el mantenimiento de valor calculado y actualizado sobre la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda, cuando el pago se efectivice vencido el plazo otorgado; disposición legal que se encuentra vinculada a lo dispuesto por el art. 1 del DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, que determina como su objeto el “…garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”