El art
El art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que dispone: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda-UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”. El dispositivo legal transcrito, establece un plazo perentorio para el pago de beneficios sociales al trabajador que cesa en sus funciones, previendo la imposición de una multa de 30% a favor del trabajador sobre el monto total a cancelarse incluyendo el mantenimiento de valor calculado y actualizado sobre la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda, cuando el pago se efectivice vencido el plazo otorgado; disposición legal que se encuentra vinculada a lo dispuesto por el art. 1 del DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, que determina como su objeto el “…garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Ribera Baqueros, en representación legal de la
- Notificada la entidad demandada, por intermedio de su representante legal Jorge Ribera Baqueros interpuso recurso
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- b) Subtitulando “LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL ART
- Solicita a la ex Corte Suprema de Justicia, “…anule obrados hasta fs
- Sobre la naturaleza y los requisitos que deben ser cumplidos para la procedencia del recurso
- En Autos a través del motivo denominado “ERROR DE HECHO” en la apreciación de la
- Denuncia que, al imponerse la multa del 30%, se interpretó erróneamente el art
- El art
- Por su parte la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, que
- En Autos, del documento de fs
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
