Ahora bien, respecto a que no existiría una relación laboral, bajo los lineamientos normativo constitucionales
Ahora bien, respecto a que no existiría una relación laboral, bajo los lineamientos normativo constitucionales señalados precedentemente; en el caso de autos y conforme los medios de pruebas producidos en el curso del proceso y afectos de determinar la controversia señalada, es importante referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es el principio de la primacía de la realidad, que tiene vinculación con los arts. 180. I de la Constitución y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que incorporaron el principio de la verdad material y que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- Demandado: Periódico El País S.R.L
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Corina Elizabeth Rivero Gutiérrez en representación legal del
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- Señala que, el fallo recurrido incurrió en error de hecho y de derecho en la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- Refirió que, estaría demostrado que el demandante trabajó los días domingos, conforme las declaraciones testificales
- Acusó también que, el Tribunal de alzada, de manera errónea, negó el bono de transporte
- Por otro lado, señaló que el Tribunal de alzada forzó la aplicación del art
- Finalmente en cuanto a la reposición de los aportes a la AFP, el Tribunal de
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- Se tiene como punto único, el reclamo sobre la relación laboral, de modo que se
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- A ello, es preciso también establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un
- Ahora bien, respecto a que no existiría una relación laboral, bajo los lineamientos normativo constitucionales
- En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidos en el curso del
- Se observa que la parte demandada ahora recurrente no acreditó con prueba de descargo suficiente
- Por lo que, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación
- Siendo además preciso aclarar, que en cuanto a la exclusividad, así como la subordinación, se
- Consecuentemente, al no ser evidente lo acusado por la parte demandada en su recurso de
- II.1.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuestos por Walter Senón Tintaya Rivera
- Se tienen distintos puntos reclamados, de modo que se ingresa a resolver el mismo, de
- En este contexto, si bien hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- En cuanto al pago de bono de transporte, cabe señalar que el Tribunal de alzada
- Por otro lado en cuanto a la multa del 30 % establecida en el DS
- Advirtiéndose que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- Bajo lo señalado, no cabe efectuar interpretaciones sesgadas de dicha normativa, puesto que el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Finalmente en cuanto en cuanto a la reposición de los aportes a la AFP, se
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
