Auto Supremo AS/0684/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Ahora bien, respecto a que no existiría una relación laboral, bajo los lineamientos normativo constitucionales

Ahora bien, respecto a que no existiría una relación laboral, bajo los lineamientos normativo constitucionales señalados precedentemente; en el caso de autos y conforme los medios de pruebas producidos en el curso del proceso y afectos de determinar la controversia señalada, es importante referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es el principio de la primacía de la realidad, que tiene vinculación con los arts. 180. I de la Constitución y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que incorporaron el principio de la verdad material y que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia