Auto Supremo AS/0684/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Señala que, el fallo recurrido incurrió en error de hecho y de derecho en la

Señala que, el fallo recurrido incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, toda vez que el actor no fue dependiente y subordinado de su mandante, de acuerdo a la documental a fs. 4, donde se registran aportes a la AFP del empleador Radio Fides Tarija S.R.L., confirmando el verdadero vínculo contractual civil de prestación de servicios o contrato de obra, razón por la que no se encontraría en planillas, ni registraría horarios de entrada ni de salida, afirma que nunca realizó presencia física en instalaciones del periódico y conforme a la prueba de fs. 361 a 423, corroborada por la confesión a fs. 153, el actor realizaba la entrega de notas vendidas vía correo electrónico, no existiendo la prestación de trabajo por cuenta ajena, pues el actor al ser un trabajador independiente, comercializaba las notas periodísticas sin ningún tipo de exclusividad, realizando en consecuencia el actor un trabajo por cuenta propia, además que el pago realizado por el trabajo ofertado se realizó en razón al número de notas vendidas y en la forma establecida por el actor mediante depósitos bancarios, adeudándoles incluso las correspondientes facturas por la venta de su producto, motivo por el que dentro de los extractos bancarios no se consigna un monto exacto de pago, advirtiéndose que el Tribunal ad quem no habría considerado la existencia de las pruebas referidas, incurriendo en error de derecho al dar a estas pruebas un valor distinto al que la ley le asigna