Auto Supremo AS/0684/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En este contexto, si bien hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos

En este contexto, si bien hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares conforme a lo prescrito por el art. 169 del CPT; sin embargo a ello, la aplicabilidad de esta normativa, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con otras ramas del Derecho, así como su concepción desde la Constitución Política del Estado, debe ser contrastada con dos elementos: por una parte, con la inexcusable valoración conjunta del elenco probatorio a la que se sujeta el juzgador y la libre valoración de la prueba; y por otra parte, con el cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de toda trabajadora o trabajador, conforme lo dispone el art. 48.II de la CPE; elementos que el juzgador debe subsumir en el principio de la verdad material, por el cual debe prevalecer dicha verdad sobre la verdad formal