POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 549 a 551 vta., interpuestos por Rene Javier Caso Borda en representación legal del periódico El País S.R.L., y en cuanto al recurso de casación de fs. 554 a 559 interpuesto por Walter Senón Tintaya Rivera, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 107/2011 de 3 de agosto de fs. 544 a 547, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, determinando que en ejecución de Sentencia se calcule la multa del 30%, previa actualización, conforme establece el art. 9 de DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandado: Periódico El País S.R.L
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Corina Elizabeth Rivero Gutiérrez en representación legal del
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- Señala que, el fallo recurrido incurrió en error de hecho y de derecho en la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- Refirió que, estaría demostrado que el demandante trabajó los días domingos, conforme las declaraciones testificales
- Acusó también que, el Tribunal de alzada, de manera errónea, negó el bono de transporte
- Por otro lado, señaló que el Tribunal de alzada forzó la aplicación del art
- Finalmente en cuanto a la reposición de los aportes a la AFP, el Tribunal de
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- Se tiene como punto único, el reclamo sobre la relación laboral, de modo que se
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- A ello, es preciso también establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un
- Ahora bien, respecto a que no existiría una relación laboral, bajo los lineamientos normativo constitucionales
- En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidos en el curso del
- Se observa que la parte demandada ahora recurrente no acreditó con prueba de descargo suficiente
- Por lo que, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación
- Siendo además preciso aclarar, que en cuanto a la exclusividad, así como la subordinación, se
- Consecuentemente, al no ser evidente lo acusado por la parte demandada en su recurso de
- II.1.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuestos por Walter Senón Tintaya Rivera
- Se tienen distintos puntos reclamados, de modo que se ingresa a resolver el mismo, de
- En este contexto, si bien hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- En cuanto al pago de bono de transporte, cabe señalar que el Tribunal de alzada
- Por otro lado en cuanto a la multa del 30 % establecida en el DS
- Advirtiéndose que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- Bajo lo señalado, no cabe efectuar interpretaciones sesgadas de dicha normativa, puesto que el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Finalmente en cuanto en cuanto a la reposición de los aportes a la AFP, se
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
