Auto Supremo AS/0684/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En cuanto al pago de bono de transporte, cabe señalar que el Tribunal de alzada

En cuanto al pago de bono de transporte, cabe señalar que el Tribunal de alzada determinó en cuanto a este concepto que el demandante no acreditó el traslado a distintos puntos de la ciudad para el cumplimiento de la actividad periodística, por lo que no correspondería dicha compensación al no cumplirse con la dinámica prevista por el DS Nº 0135 de 20 de mayo de 2009, advirtiéndose que la acusación vertida en su recurso de casación resulta inconsistente e imprecisa, porque la parte recurrente no la enmarcó dentro de una de las causales previstas en el art. 253 del CPC, señalando con exactitud la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, las disposiciones contradictorias, o el error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas en que hubiese incurrido el Tribunal ad quem al denegar el pago de este bono, menos la fundamentó conforme dispone el art. 258.2) del Código Adjetivo mencionado, imposibilitando a este Tribunal, las omisiones referidas, a realizar mayor análisis sobre esta acusación