Auto Supremo AS/0684/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del

En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días calendario establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales que se reconozcan a favor de una trabajadora o un trabajador, por lo que al evidenciarse que al actor le correspondía los conceptos concedidos en la Sentencia y confirmados en el Auto de Vista, mismos que no le fueron cancelados oportunamente corresponde otorgar dicho concepto, de conformidad al art. 64 del CPT, máxime si se advierte que el Tribunal de alzada negó dicho concepto señalando erróneamente que el DS Nº 28699 solo es aplicable ante un despido injustificado