Siendo además preciso aclarar, que en cuanto a la exclusividad, así como la subordinación, se
Siendo además preciso aclarar, que en cuanto a la exclusividad, así como la subordinación, se consideran elementos indispensable en el contrato de trabajo, dónde la nota de exclusividad admite cierta relatividad, pues más que un requisito fundamental, es un parámetro orientador para fijar la naturaleza del vínculo, para permitir caracterizarlo en situaciones dudosas, sin embargo a lo mencionado y en la estricta acepción jurídica laboral, aquel que presta sus servicios sin la nota de exclusividad puede estimarse como sujeto de contrato de trabajo, y dotada de carácter laboral su relación jurídica. Pues la exclusividad constituye una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo; pero no integra un elemento indispensable para que se dé tal convenio, si bien, es posible de darse una prohibición para laborar paralelamente con otra empresa o ejecutar determinadas labores cómo independiente, sólo puede imponerse dicha situación a trabajadores especializados, o sea, a aquellos que ejecutan labores altamente complejas, por ejemplo, científicos, investigadores, profesionales especializados, entre otros o cuando la remuneración sea alta, sin ser altamente compleja, en otras palabras, jamás podrá exigírsele exclusividad a un mensajero, una secretaria, un operario y a todo aquel que tenga salarios bajos, además que no maneja información confidencial, de tal manera que nada impide que éstos últimos, puedan ejercer otros trabajados en su tiempo libre, cómo el fin de semana, trabajando en bares, restaurantes, tiendas, supermercados, incluso en actividades iguales a las que ejecutan, por lo que si bien no se advertiría la exclusividad en servicio prestado empero al no ser una característica propia o indispensable para determinar una relación laboral no amerita mayor análisis al respecto y más aún cuando ya se demostraron que existió la dependencia y subordinación del trabajador en el presente fallo
- Demandado: Periódico El País S.R.L
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Corina Elizabeth Rivero Gutiérrez en representación legal del
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- Señala que, el fallo recurrido incurrió en error de hecho y de derecho en la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- Refirió que, estaría demostrado que el demandante trabajó los días domingos, conforme las declaraciones testificales
- Acusó también que, el Tribunal de alzada, de manera errónea, negó el bono de transporte
- Por otro lado, señaló que el Tribunal de alzada forzó la aplicación del art
- Finalmente en cuanto a la reposición de los aportes a la AFP, el Tribunal de
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- Se tiene como punto único, el reclamo sobre la relación laboral, de modo que se
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- A ello, es preciso también establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un
- Ahora bien, respecto a que no existiría una relación laboral, bajo los lineamientos normativo constitucionales
- En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidos en el curso del
- Se observa que la parte demandada ahora recurrente no acreditó con prueba de descargo suficiente
- Por lo que, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación
- Siendo además preciso aclarar, que en cuanto a la exclusividad, así como la subordinación, se
- Consecuentemente, al no ser evidente lo acusado por la parte demandada en su recurso de
- II.1.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuestos por Walter Senón Tintaya Rivera
- Se tienen distintos puntos reclamados, de modo que se ingresa a resolver el mismo, de
- En este contexto, si bien hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- En cuanto al pago de bono de transporte, cabe señalar que el Tribunal de alzada
- Por otro lado en cuanto a la multa del 30 % establecida en el DS
- Advirtiéndose que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- Bajo lo señalado, no cabe efectuar interpretaciones sesgadas de dicha normativa, puesto que el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Finalmente en cuanto en cuanto a la reposición de los aportes a la AFP, se
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
