Auto Supremo AS/0684/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Siendo además preciso aclarar, que en cuanto a la exclusividad, así como la subordinación, se

Siendo además preciso aclarar, que en cuanto a la exclusividad, así como la subordinación, se consideran elementos indispensable en el contrato de trabajo, dónde la nota de exclusividad admite cierta relatividad, pues más que un requisito fundamental, es un parámetro orientador para fijar la naturaleza del vínculo, para permitir caracterizarlo en situaciones dudosas, sin embargo a lo mencionado y en la estricta acepción jurídica laboral, aquel que presta sus servicios sin la nota de exclusividad puede estimarse como sujeto de contrato de trabajo, y dotada de carácter laboral su relación jurídica. Pues la exclusividad constituye una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo; pero no integra un elemento indispensable para que se dé tal convenio, si bien, es posible de darse una prohibición para laborar paralelamente con otra empresa o ejecutar determinadas labores cómo independiente, sólo puede imponerse dicha situación a trabajadores especializados, o sea, a aquellos que ejecutan labores altamente complejas, por ejemplo, científicos, investigadores, profesionales especializados, entre otros o cuando la remuneración sea alta, sin ser altamente compleja, en otras palabras, jamás podrá exigírsele exclusividad a un mensajero, una secretaria, un operario y a todo aquel que tenga salarios bajos, además que no maneja información confidencial, de tal manera que nada impide que éstos últimos, puedan ejercer otros trabajados en su tiempo libre, cómo el fin de semana, trabajando en bares, restaurantes, tiendas, supermercados, incluso en actividades iguales a las que ejecutan, por lo que si bien no se advertiría la exclusividad en servicio prestado empero al no ser una característica propia o indispensable para determinar una relación laboral no amerita mayor análisis al respecto y más aún cuando ya se demostraron que existió la dependencia y subordinación del trabajador en el presente fallo