Finalmente en cuanto en cuanto a la reposición de los aportes a la AFP, se
Finalmente en cuanto en cuanto a la reposición de los aportes a la AFP, se observa que el Tribunal ad quem no ingresó a emitir pronunciamiento sobre dicho presupuesto, por corresponder su cobro a través de la AFP y no mediante esta instancia, en ese sentido y conforme el art. 236 del CPC aplicable también a las resoluciones que emite este Tribunal, no corresponde emitir pronunciamiento alguno, ya que lo que no está resuelto por los Tribunales inferiores, no puede serlo en esta instancia, que se circunscribe a lo resuelto por el Tribunal de alzada y lo recurrido en casación
- Demandado: Periódico El País S.R.L
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Corina Elizabeth Rivero Gutiérrez en representación legal del
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- Señala que, el fallo recurrido incurrió en error de hecho y de derecho en la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- Refirió que, estaría demostrado que el demandante trabajó los días domingos, conforme las declaraciones testificales
- Acusó también que, el Tribunal de alzada, de manera errónea, negó el bono de transporte
- Por otro lado, señaló que el Tribunal de alzada forzó la aplicación del art
- Finalmente en cuanto a la reposición de los aportes a la AFP, el Tribunal de
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- Se tiene como punto único, el reclamo sobre la relación laboral, de modo que se
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- A ello, es preciso también establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un
- Ahora bien, respecto a que no existiría una relación laboral, bajo los lineamientos normativo constitucionales
- En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidos en el curso del
- Se observa que la parte demandada ahora recurrente no acreditó con prueba de descargo suficiente
- Por lo que, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación
- Siendo además preciso aclarar, que en cuanto a la exclusividad, así como la subordinación, se
- Consecuentemente, al no ser evidente lo acusado por la parte demandada en su recurso de
- II.1.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuestos por Walter Senón Tintaya Rivera
- Se tienen distintos puntos reclamados, de modo que se ingresa a resolver el mismo, de
- En este contexto, si bien hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- En cuanto al pago de bono de transporte, cabe señalar que el Tribunal de alzada
- Por otro lado en cuanto a la multa del 30 % establecida en el DS
- Advirtiéndose que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- Bajo lo señalado, no cabe efectuar interpretaciones sesgadas de dicha normativa, puesto que el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Finalmente en cuanto en cuanto a la reposición de los aportes a la AFP, se
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
