Auto Supremo AS/0686/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2015

Fecha: 28-Sep-2015

La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia que se ve imposibilitado de abrir su competencia para la resolución del recurso planteado, por lo que corresponde aplicar lo advertido por los arts. 271.1) y 272.2) del CPC., con expresa remisión permisiva del art. 1 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 184.1 de la CPE y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTES los recursos de nulidad y/o casación interpuestos por Fausto Morales Benítez (fs. 1100 a 1103) y Raúl Ponce Vásquez (fs. 1107 a 1110) respectivamente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Ante mí: Dr. Pedro Gabriel Fernández Zuleta
Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm, Social Adm. Primera