Refiere que, del Informe de auditoría preliminar se tiene que la Prefectura del departamento devolvió
Refiere que, el Informe Legal que es parte del Informe de Auditoria Preliminar, expresa que Boris Canedo Saravia (Jefe de Operaciones y Coordinación de SEPCAM), no consideró el Informe del Supervisor del Proyecto, donde observa entre otros detalles el retraso incurrido por la Empresa, además señala que, cursó una nota aduciendo a un Informe ahora inexistente, que da la conformidad del supervisor. Manifiesta que, conforme a los arts. 28 y 38 de la Ley N° 1178 constituye falta grave, y que dicha normativa se infringió al no ser consideradas en el Auto de Vista recurrido.
Añade que, el Informe preliminar de auditoria no hace alusión a la Certificación presupuestaria N° 3588/2002 que respalda al cheque emitido por Bs. 137.652.- mismo que anularon sin que haya razón alguna ni orden de autoridad superior, generalmente para estos casos se utiliza el sello de anulado, esta certificación cursa en los archivos de la Unidad de Administración de Presupuestos de la Prefectura del departamento de Oruro. Indica que, Auditoria al no advertir de la existencia de Certificación Presupuestaria, ni las causas de anulación, es incompleta y no está debidamente fundamentada, en base a esos presupuestos contraviene lo dispuesto por los arts. 56 del Decreto Supremo (DS) N° 23318-A, no obstante que el art. 36 de la Ley N° 1178 le faculta a auditoria a exigir que los servidores públicos exhibir documentación o información pertinente, aspectos no considerados en Auto de Vista.
Refiere que, del Informe de auditoría preliminar se tiene que la Prefectura del departamento devolvió 3 carpetas del Estudio a Diseño Final Luca Llica a SEPCAM por falta de saldo presupuestario, mismos que contenían comprobantes de Ejecución presupuestaria originales procesados en el SEPCAM, que sirvió de respaldo para el pago a la Consultora MOT, documentos que no fueron examinados por auditoria por razones desconocidas, incumpliendo lo establecido por el art. 36 de la Ley N° 1178 que conlleva las sanciones establecidas en los arts. 154, 160 y 161 del Código Penal (CP)
Añade que, el Informe preliminar de auditoria no hace alusión a la Certificación presupuestaria N° 3588/2002 que respalda al cheque emitido por Bs. 137.652.- mismo que anularon sin que haya razón alguna ni orden de autoridad superior, generalmente para estos casos se utiliza el sello de anulado, esta certificación cursa en los archivos de la Unidad de Administración de Presupuestos de la Prefectura del departamento de Oruro. Indica que, Auditoria al no advertir de la existencia de Certificación Presupuestaria, ni las causas de anulación, es incompleta y no está debidamente fundamentada, en base a esos presupuestos contraviene lo dispuesto por los arts. 56 del Decreto Supremo (DS) N° 23318-A, no obstante que el art. 36 de la Ley N° 1178 le faculta a auditoria a exigir que los servidores públicos exhibir documentación o información pertinente, aspectos no considerados en Auto de Vista.
Refiere que, del Informe de auditoría preliminar se tiene que la Prefectura del departamento devolvió 3 carpetas del Estudio a Diseño Final Luca Llica a SEPCAM por falta de saldo presupuestario, mismos que contenían comprobantes de Ejecución presupuestaria originales procesados en el SEPCAM, que sirvió de respaldo para el pago a la Consultora MOT, documentos que no fueron examinados por auditoria por razones desconocidas, incumpliendo lo establecido por el art. 36 de la Ley N° 1178 que conlleva las sanciones establecidas en los arts. 154, 160 y 161 del Código Penal (CP)
- Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por fausto Morales Benítez y Raúl Ponce
- El Ing
- Citando el contenido del art
- Refiere que, del Informe de auditoría preliminar se tiene que la Prefectura del departamento devolvió
- Acusa que, los Tribunales Ad quem y A quo no consideraron la nota de
- Indica también que, el Tribunal de Alzada no verificó las contradicciones en las que incurrió
- Manifiesta que, el Auto de Vista hace referencia al Sistema de organización Administrativa, las competencias
- Concluye señalando que, los Vocales suscribientes del Auto de Vista recurrido conocen la causa
- Enfatizando que el: “recurso de NULIDAD y casación lo interpongo contra el Auto de Vista
- El citado recurrente transcribió los mismos argumentos expuestos por Fausto Morales Benítez
- Pide que previa concesión de su recurso la entonces Corte Suprema de Justicia anule obrados
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde
- Con esos antecedentes es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo 23 de 18 de febrero de 2013 se
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que los
- Los recurrentes en el acápite “Incumplimiento en el plazo de entrega del estudio pre inversión
