Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 686
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 138/2011-A
Demandante: Prefectura del Departamento de Oruro
Demandado: Empresa SIC-OR
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
==================================================
VISTOS: Los recursos de nulidad y/o casación interpuestos por Fausto Morales Benítez de fs. 1100 a 1103, y Raúl Ponce Vásquez de fs. 1107 a 1110; contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-36/2011 de 22 de marzo, de fs. 1092 a 1097, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Ex Prefectura del Departamento de Oruro, contra la Empresa SIC –OR representada por Gonzalo Villegas Vacaflor; la respuesta de fs. 1115 a 1116; el Auto de fs. 1117 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia Nº 028/2009 de 5 de diciembre, cursante de fs. 995 a 1000 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 324 a 325, complementada por memorial que cursa a fs. 330, disponiendo en consecuencia: Primero.- Girar Pliego de Cargo en contra de Boris Roberto Canedo Saravia, Raúl Ponce Vásquez y Fausto Morales Benítez, en forma solidaria con la Empresa Consultora Multi Operaciones Técnicas representada legalmente por Freddy Sandi Sandi, por la suma equivalente a $us.14.410.- (catorce mil cuatrocientos diez 00/100 Dólares Americanos), por concepto de disposición arbitraria de bienes del Estado para los dos primeros y por incumplimiento de contrato para el último respectivamente; Segundo.- Dejar sin efecto: a) La Nota de Cargo N° 21/2008 por la suma de $us. 196.- girada contra la Empresa de Servicios, Instalaciones y Construcciones Oruro SIC-OR Ltda. Representada legalmente por Gonzalo Villegas Vacaflor; y b) Nota de Cargo N° 23/2008 por la suma de $us. 430.- girada contra la Empresa Constructora Mariscal Sucre Ltda., representada legalmente por Mario Alfonso Villarroel Llanos en forma solidaria con Manuel Ballesteros Antezana. Tercero.- Se mantienen las medidas precautorias adoptadas; y Cuarto.- Existiendo denuncia respecto a la sustitución y falsificación de los comprobantes de ejecución presupuestaria, dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su investigación y procesamiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 686
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 138/2011-A
Demandante: Prefectura del Departamento de Oruro
Demandado: Empresa SIC-OR
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: Los recursos de nulidad y/o casación interpuestos por Fausto Morales Benítez de fs. 1100 a 1103, y Raúl Ponce Vásquez de fs. 1107 a 1110; contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-36/2011 de 22 de marzo, de fs. 1092 a 1097, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Ex Prefectura del Departamento de Oruro, contra la Empresa SIC –OR representada por Gonzalo Villegas Vacaflor; la respuesta de fs. 1115 a 1116; el Auto de fs. 1117 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia Nº 028/2009 de 5 de diciembre, cursante de fs. 995 a 1000 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 324 a 325, complementada por memorial que cursa a fs. 330, disponiendo en consecuencia: Primero.- Girar Pliego de Cargo en contra de Boris Roberto Canedo Saravia, Raúl Ponce Vásquez y Fausto Morales Benítez, en forma solidaria con la Empresa Consultora Multi Operaciones Técnicas representada legalmente por Freddy Sandi Sandi, por la suma equivalente a $us.14.410.- (catorce mil cuatrocientos diez 00/100 Dólares Americanos), por concepto de disposición arbitraria de bienes del Estado para los dos primeros y por incumplimiento de contrato para el último respectivamente; Segundo.- Dejar sin efecto: a) La Nota de Cargo N° 21/2008 por la suma de $us. 196.- girada contra la Empresa de Servicios, Instalaciones y Construcciones Oruro SIC-OR Ltda. Representada legalmente por Gonzalo Villegas Vacaflor; y b) Nota de Cargo N° 23/2008 por la suma de $us. 430.- girada contra la Empresa Constructora Mariscal Sucre Ltda., representada legalmente por Mario Alfonso Villarroel Llanos en forma solidaria con Manuel Ballesteros Antezana. Tercero.- Se mantienen las medidas precautorias adoptadas; y Cuarto.- Existiendo denuncia respecto a la sustitución y falsificación de los comprobantes de ejecución presupuestaria, dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su investigación y procesamiento
- Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por fausto Morales Benítez y Raúl Ponce
- El Ing
- Citando el contenido del art
- Refiere que, del Informe de auditoría preliminar se tiene que la Prefectura del departamento devolvió
- Acusa que, los Tribunales Ad quem y A quo no consideraron la nota de
- Indica también que, el Tribunal de Alzada no verificó las contradicciones en las que incurrió
- Manifiesta que, el Auto de Vista hace referencia al Sistema de organización Administrativa, las competencias
- Concluye señalando que, los Vocales suscribientes del Auto de Vista recurrido conocen la causa
- Enfatizando que el: “recurso de NULIDAD y casación lo interpongo contra el Auto de Vista
- El citado recurrente transcribió los mismos argumentos expuestos por Fausto Morales Benítez
- Pide que previa concesión de su recurso la entonces Corte Suprema de Justicia anule obrados
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde
- Con esos antecedentes es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo 23 de 18 de febrero de 2013 se
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que los
- Los recurrentes en el acápite “Incumplimiento en el plazo de entrega del estudio pre inversión
