Acusa que, los Tribunales Ad quem y A quo no consideraron la nota de
Acusa que, los Tribunales Ad quem y A quo no consideraron la nota de fecha 18 de agosto de 2008, presentada al Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal por el Lic. Héctor Taborga Párraga, quien aseveró que firmó comprobantes de ejecución presupuestaria del mes de agosto de 2002, a insistencia y ruegos del Ing. Boris Canedo Saravia, Jefe de Operaciones y Coordinación SEPCAM y del Lic. Dulcardo Villca auditor de la Contraloría aduciendo que la empresa Consultora cumplió con los puntos establecido en el Contrato. Por lo que dichos comprobantes son nulos de pleno derecho, observación no efectuada por el Ad quem, tomando en cuenta que el actuar del auditor de la contraloría contraviene los establecido en los arts. 13 y 14 de la Ley N° 1178, cuya responsabilidad está tipificado en el art. 64.I.c), II.a) del DS N° 23318-A
- Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por fausto Morales Benítez y Raúl Ponce
- El Ing
- Citando el contenido del art
- Refiere que, del Informe de auditoría preliminar se tiene que la Prefectura del departamento devolvió
- Acusa que, los Tribunales Ad quem y A quo no consideraron la nota de
- Indica también que, el Tribunal de Alzada no verificó las contradicciones en las que incurrió
- Manifiesta que, el Auto de Vista hace referencia al Sistema de organización Administrativa, las competencias
- Concluye señalando que, los Vocales suscribientes del Auto de Vista recurrido conocen la causa
- Enfatizando que el: “recurso de NULIDAD y casación lo interpongo contra el Auto de Vista
- El citado recurrente transcribió los mismos argumentos expuestos por Fausto Morales Benítez
- Pide que previa concesión de su recurso la entonces Corte Suprema de Justicia anule obrados
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde
- Con esos antecedentes es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo 23 de 18 de febrero de 2013 se
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que los
- Los recurrentes en el acápite “Incumplimiento en el plazo de entrega del estudio pre inversión
