Auto Supremo AS/0686/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Acusa que, los Tribunales Ad quem y A quo no consideraron la nota de

Acusa que, los Tribunales Ad quem y A quo no consideraron la nota de fecha 18 de agosto de 2008, presentada al Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal por el Lic. Héctor Taborga Párraga, quien aseveró que firmó comprobantes de ejecución presupuestaria del mes de agosto de 2002, a insistencia y ruegos del Ing. Boris Canedo Saravia, Jefe de Operaciones y Coordinación SEPCAM y del Lic. Dulcardo Villca auditor de la Contraloría aduciendo que la empresa Consultora cumplió con los puntos establecido en el Contrato. Por lo que dichos comprobantes son nulos de pleno derecho, observación no efectuada por el Ad quem, tomando en cuenta que el actuar del auditor de la contraloría contraviene los establecido en los arts. 13 y 14 de la Ley N° 1178, cuya responsabilidad está tipificado en el art. 64.I.c), II.a) del DS N° 23318-A