Manifiesta que, el Auto de Vista hace referencia al Sistema de organización Administrativa, las competencias
Manifiesta que, el Auto de Vista hace referencia al Sistema de organización Administrativa, las competencias y facultades de sus autoridades, no siendo ese el caso, toda vez que se reclamó la forma en que fue practicada la auditoria gubernamental sin examinar documentación original y legal, tomando en cuenta que en las tres del Estudio a Diseño Final se encontraban comprobantes de ejecución presupuestaria originales sin descuento de multa por retraso del estudio procesados por SEPCAM, debidamente autorizados en su momento. Además refiere que el informe de autoría señalaría los indicios de responsabilidad civil en contra suya por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado por lo que considera que dicho actuado no sería imparcial ni transparente, al no estar sustentado con información fundamentada contraviniendo el art. 56 del DS N° 23318-A. Dice que, el Auto de Vista presenta errores en la consignación del Nº de Cheque y montos
- Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por fausto Morales Benítez y Raúl Ponce
- El Ing
- Citando el contenido del art
- Refiere que, del Informe de auditoría preliminar se tiene que la Prefectura del departamento devolvió
- Acusa que, los Tribunales Ad quem y A quo no consideraron la nota de
- Indica también que, el Tribunal de Alzada no verificó las contradicciones en las que incurrió
- Manifiesta que, el Auto de Vista hace referencia al Sistema de organización Administrativa, las competencias
- Concluye señalando que, los Vocales suscribientes del Auto de Vista recurrido conocen la causa
- Enfatizando que el: “recurso de NULIDAD y casación lo interpongo contra el Auto de Vista
- El citado recurrente transcribió los mismos argumentos expuestos por Fausto Morales Benítez
- Pide que previa concesión de su recurso la entonces Corte Suprema de Justicia anule obrados
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde
- Con esos antecedentes es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo 23 de 18 de febrero de 2013 se
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que los
- Los recurrentes en el acápite “Incumplimiento en el plazo de entrega del estudio pre inversión
